Las conclusiones del abogado general resaltan que la directiva de la UE sobre protección de datos no establece ningún "derecho al olvido" generalizado, como el que invocó el ciudadano español afectado por este caso para que se borraran sus datos en Internet. Solicitar a los buscadores de Internet que eliminen información legítima y legal que se ha hecho pública, subraya Jääskinen, "traería consigo una injerencia en la libertad de expresión del editor de la página web" y "equivaldría a una censura del contenido publicado realizada por un particular".
El dictamen del abogado general no es vinculante para el Tribunal de Justicia, aunque éste sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia final se dictará en los próximos meses.
El litigio se remonta al año 2010, cuando la Agencia Española de Protección de Datos exigió a Google que eliminase en los resultados de sus búsquedas los vínculos al anuncio publicado en un periódico de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. La Agencia actuó a petición del ciudadano mencionado en ese anuncio, que alegaba que el embargo al que se vio sometido en su día está totalmente solucionado y resuelto desde hace años y carece de relevancia en la actualidad, por lo que no quería que apareciera cuando se buscara su nombre en Google.
No obstante, la Agencia de Protección de Datos denegó la petición del ciudadano de que se borrara el anuncio original en el periódico, al considerar que la publicación de los datos en cuestión tenía justificación legal y su fin era dar la máxima publicidad a las subastas para conseguir la mayor concurrencia de licitadores. Google recurrió la decisión, y otros casos similares, ante la Audiencia Nacional, alegando que corresponde a la fuente original de la información corregirla si es incorrecta y que obligarle a suprimirla del resultado de sus búsquedas constituye un atentando contra la libertad de expresión. La Audiencia Nacional remitió el caso al Tribunal de Justicia.
En su dictamen de este martes, el abogado general señala en primer lugar que no puede considerarse a Google responsable del tratamiento de los datos contenidos en las páginas web que procesa, puesto que no controla su contenido ni puede distinguir entre datos personales y otro tipo de datos. Por ello, Jääskinen concluye que "una autoridad nacional de protección de datos no puede requerir a un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet que retire información de su índice".
Además, el dictamen sostiene que la normativa de la UE "no establece ningún 'derecho al olvido' generalizado". "Por tanto, no puede invocarse tal derecho frente a proveedores de servicios de motor de búsqueda sobre la base de la directiva" de protección de datos. Los derechos de rectificación, supresión y bloqueo de datos establecidos en la directiva se refieren a casos en los que los datos son incompletos o inexactos, lo que según el abogado general no es el caso en este asunto.
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