Según indica la
resolución de la AEPD, el 26 de octubre de 2016 el Consistorio de Boecillo creó
desde una línea de móvil de su titularidad un grupo de WhatsApp al que
incorporó los números de 255 personas, la mayor parte vecinos de la localidad,
para informarles sobre "acciones o actuaciones de interés vecinal".
Asimismo, la Agencia
considera acreditado que entre las 255 líneas se encontraba la del vecino
denunciante, y que los números de teléfono de los integrantes del grupo de
WhatsApp "eran visibles para todos los demás miembros" del mismo.
Así, el Consistorio
informó de que los números fueron "facilitados directamente por los
titulares de los mismos para contactar directamente" con una responsable
del Ayuntamiento y recibir información", y ha añadido que los contactos
han sido referidos a "quejas" sobre limpieza y red viaria,
información cultural y deportiva, pago de tributos, etc.
En cambio, el vecino que
presentó la denuncio aseguró que se ha comunicado vía telefónica con el
Ayuntamiento en dos ocasiones: una, para denunciar que estaban fumigando su
vivienda; y otra, por ruidos. Además, agregó que el Consistorio tiene sus datos
personales "para cuestiones de solicitud de licencias urbanísticas, tasas
e impuestos municipales y denuncias por diversas causas, no estando autorizado
a utilizar sus datos personales para ningún otro fin".
A juicio de la Agencia
Española de Protección de Datos, el Ayuntamiento de Boecillo ha infringido lo
dispuesto en los artículos 4.2 y 10 de la LOPD, tipificadas como infracción
grave. El artículo 4.2 establece que "los datos de carácter personal
objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con
aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos". "No se
considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines
históricos, estadísticos o científicos", añade.
El artículo 10 de la
LOPD que se considera infringido dispone "el responsable del fichero y
quienes intervengan en cualquier fase de tratamiento de los datos de carácter
personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al
deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus
relaciones con el titular del fichero, o, en su caso, con el responsable del
mismo".
En este caso, la Agencia
no propone "medidas correctoras concretas" a tomar por el
Ayuntamiento de Boecillo "al haber quedado acreditado en el procedimiento
que, tan pronto como éste advirtió la situación irregular que se había
producido, se adoptaron las medidas necesarias para cerrar el grupo de
WhatsApp, constando que el denunciante fue eliminado como integrante del citado
grupo a las 11.37 horas del mismo día de creación del grupo".
No obstante, se recuerda
al Ayuntamiento "la exigencia de contar no sólo con el consentimiento
previo e inequívoco los titulares afectados para incluir sus datos de carácter
personal en grupos de WhatsApp, o de cualquier otra aplicación de mensajería
instantánea que ofrezca un servicio de comunicación electrónica grupal
semejante, sino también de que dicho uso de datos personales responda a las
finalidades concretas para las cuales se obtuvieron y fue autorizado su
tratamiento por sus titulares".