JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

Un trabajador consigue los 10.000 litros que le correspondían al jubilarse tras más de 40 años en una gasolinera

La empresa redujo inicialmente la prima a 9.166 litros, pero el trabajador decidió llevar el caso a los tribunales para reclamar la cantidad completa.

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La historia comenzó después de más de 40 años trabajando en la misma estación de servicio. Un empleado, que llegó a la empresa el 1 de mayo de 1980, decidió en noviembre de 2023 acogerse a la jubilación anticipada voluntaria y reclamar la prima contemplada en el convenio colectivo del sector.

Por aquel entonces tenía 64 años y quería conocer cómo podía hacer efectivo un beneficio que, para esa edad, estaba fijado en 10.000 litros de combustible en especie. Sin embargo, la empresa no respondió a su primera comunicación. El 21 de diciembre de 2023 terminó su relación laboral y al día siguiente comenzó a percibir la pensión.

Al no recibir noticias, el trabajador volvió a contactar con la empresa un mes después. En esa segunda comunicación planteó diferentes posibilidades para recibir la prima: desde una tarjeta para canjear el combustible, hasta recibir su valor en metálico o disponer de un suministro periódico de 100 litros mensuales.

La empresa reconoció que tenía derecho al premio, pero consideró que no le correspondían los 10.000 litros. Al tener 64 años y 10 meses, calculó la prima de forma proporcional y la redujo a 9.166 litros. Además, estableció que el trabajador tendría que recoger el combustible por sus propios medios, avisando con tres días de antelación.

El conflicto llegó a los tribunales

En noviembre de 2024, el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo dio la razón al empleado y reconoció los 10.000 litros íntegros. También determinó que podía obtenerlos mediante repostajes periódicos en la propia estación hasta consumir la totalidad del premio.

La empresa recurrió la decisión y sostuvo que el trabajador no había comunicado su intención dentro del plazo establecido. También cuestionó que se hubiera fijado una forma concreta de recibir el combustible.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha rechazó estos argumentos en su sentencia 1367/2026. Los magistrados señalaron que el trabajador ya había comunicado antes de jubilarse su intención de retirarse y cobrar la prima. Además, tuvieron en cuenta que la propia empresa había planteado durante el juicio que podía acudir a la estación para repostar y descontar progresivamente el combustible.

Finalmente, el tribunal también descartó aplicar una reducción por los 10 meses con más de 64 años. Según su interpretación del convenio, las cantidades se establecen por años cumplidos. Por tanto, mientras el trabajador no hubiera alcanzado los 65 años, debía recibir la cantidad correspondiente a los 64 años.

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