PUBLICADO EN EL BOE
Los patinetes eléctricos deberán inscribirse desde hoy en el Registro Nacional de Vehículos y contratar un seguro
Carecer de seguro podrá ser multado con entre 202 y 610 euros, mientras que circular sin él supondrá multas de entre 250 y 800 euros.

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 52/2026 del 28 de enero que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros, un paso clave para hacer efectiva la obligación de asegurar los vehículos de movilidad personal, conocidos popularmente como patinetes eléctricos.
A partir de ahora, estos vehículos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos que gestiona la Dirección General de Tráfico. La puesta en marcha del registro da cumplimiento a la disposición adicional primera de la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modificó la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para incluir a los VMP.
Aunque la obligación de contar con seguro entró en vigor el pasado 2 de enero, su aplicación práctica estaba pendiente de la creación de este registro, considerado requisito indispensable para poder contratar la póliza obligatoria.
Actualmente, más de cuatro millones de personas cuentan con vehículos de movilidad personal. Sus propietarios --o los tutores legales, en el caso de menores-- deberán realizar el trámite de inscripción una vez habilitado el procedimiento. La gestión podrá hacerse de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT, o por teléfono a través del 060.
No afecta a todos
La nueva normativa divide en dos los tipos de VMP. Primero, los que cuentan con certificado de circulación.Desde el 22 de enero de 2024 solo se pueden comercializar estos modelos, que incorporan una placa de marcaje de fábrica única, permanente y legible. Para inscribirlos será necesario aportar los datos del titular, el número de certificado y el número de serie, además de abonar la tasa correspondiente. Una vez completado el trámite, la DGT expedirá un certificado de inscripción digital.

Por otro lado, se encuentran los VMP que no disponen de certificado de circulación. Estos vehículos, que no cumplen los requisitos técnicos actuales y carecen de placa de marcaje, podrán seguir circulando en régimen transitorio hasta el 22 de enero de 2027. No obstante, también deberán inscribirse en el registro y contar con el seguro obligatorio. En este caso, bastará con adjuntar documentación básica como la factura, la ficha técnica o una fotografía del vehículo.
Carecer de seguro podrá ser multado con entre 202 y 610 euros, mientras que circular sin él supondrá multas de entre 250 y 800 euros, en función de si el vehículo es considerado VMP o vehículo a motor según la ley.
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