SIN TOCARLA, ESO SÍ

Instalar pantallas con Android Auto en la moto: esto es lo que dice la DGT

Si estás pensando en montar el sistema de infoentretenimiento de Google en una motocicleta, la ley es clara para evitar multas y una conducción segura.

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Nos encontramos ya con pantallas en todos los automóviles que integran los diferentes sistemas de infoentretenimiento, como Android Auto, Apple Carplay u otros, o en su defecto también podemos instalarlos, en una moto por sus características no. No obstante, también existen en el mercado pantallas para instalar Android Auto en motocicletas, del mismo modo que puede colocarse un soporte para el móvil.

Pero ojo cuando instalamos una pantalla porque podemos llevarnos un disgusto incluso pese a haber realizado un montaje firme siguiendo las instrucciones: que la instalación no cumpla con las leyes de la DGT y llevarnos una multa por su colocación en el coche. En la moto el espacio es más reducido y está más expuesto, así que la cuestión es más peliaguda si cabe: así dice la DGT que debes montar una pantalla con Android Auto en motos y ciclomotores

Lo que dice la DGT

El artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial general y aplicable tanto a motos como a coches detalla que "son infracciones graves conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación."

Así que aquí tenemos la primera premisa: no podemos tocar la pantalla mientras estamos conduciendo y aplica tanto a motos como a coches. Si nos pillan incumpliendo este apartado, podremos recibir una multa de 200 euros y retirarnos de tres a seis puntos.

Más concretamente, hace referencia al móvil y otros dispositivos como sistemas de comunicación, navegadores o la pantalla con sistema de infoentretenimiento del vehículo y ojo porque no solo con el uso, basta con que nos pillen con el dispositivo en la mano. En cuanto a distracciones por la presencia de dispositivos, la multa es de 100 euros.

La segunda cuestión proviene de la modificación de la Ley 18/2021 sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, concretamente en el punto seis relativos a la modificación de los apartados 3 y 6 del artículo 13.

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