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DE FORMA TEMPORAL

Las infracciones por las que no te multarán durante el Estado de Alarma

En condiciones normales circular sin ITV o aparcar durante más tiempo del permitido en una zona regulada serían motivo de sanción. Sin embargo, debido a las circunstancias especiales derivadas del coronavirus, algunas han sido eliminadas temporalmente.

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El coronavirus ha provocado cambios a todos los niveles y el mundo del motor no es ninguna excepción. La situación que atravesamos es excepcional y para sobrellevarla. Nos hemos tenido que adaptar a ella. Tanto es así que las autoridades han tenido, incluso, que modificar algunas normativas que atañen directamente a las normas de circulación. Toma nota porque si necesitas el coche durante el Estado de Alarma, hay acciones por las que no te multarán.

Evidentemente este paréntesis no durará eternamente y debemos tener en cuenta que sólo se aplicará a aquellos conductores que necesiten realizar desplazamientos imprescindibles o que estén debidamente justificados. Por ejemplo, si necesitas tu vehículo privado para ir a trabajar, pero tienes el carnet caducado… no pasará nada. Si debes ir a un centro sanitario y estacionas en una zona regulada, no será necesario pagar. Estas son las multas de las que te librarás (sólo) durante el aislamiento. VER VÍDEO DE ARRIBA.

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Las multas son una de las herramientas más potentes de las que dispone el Estado y las Administraciones para controlar el comportamiento de los conductores. Al fin y al cabo, a nadie le supone un plato de buen gusto el hecho de tener que abonar determinada cantidad de dinero como contrapartida por haber cometido una infracción en la carretera.

Las sanciones económicas son, además, una importante fuente de ingresos para las arcas públicas, aunque se supone que las sanciones de tráfico no tienen ningún afán recaudatorio. En cualquier caso, y como es lógico, el Estado cuenta con numerosos recursos para cobrarse las multas aunque éstas no sean abonadas de manera voluntaria por la persona que ha cometido la infracción, de manera que, en casos extremos, el Estado puede llegar a embargar los bienes (generalmente las cuentas corrientes) hasta satisfacer por completo la deuda contraída con la Administración.

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