DENUNCIAR INFRACCIONES DE TRÁFICO

Denuncia de tráfico: ¿Quiénes pueden realizarlas?

Las infracciones de tráfico siguen siendo una de las grandes preocupaciones de la Dirección General de Tráfico. Muchos conductores pensamos que sólo los agentes de tráfico y las autoridades pueden denunciar un comportamiento irregular, pero... ¿es así en realidad?

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A lo largo de nuestra trayectoria como conductores, teniendo mayor o menor experiencia al volante, es muy probable que nos acabemos cruzando con conductores cuyo comportamiento al volante puede definirse como "cuestionable" al menos. Las infracciones de tráfico están a la orden del día y, por qué no decirlo, cada uno de nosotros hemos podido cometerlas bien por desconocimiento y despiste o bien al llevar a cabo, deliberadamente, alguna acción que no es legal.

En cualquier caso, cuando se comete una infracción al volante lo primero que tenemos que tener en cuenta es que estamos poniendo en riesgo tanto nuestra propia integridad y seguridad como la del resto de usuarios de la vía que nos rodean. Por tanto, la obligación de cualquier agente de tráfico y, en general, de cualquier agente de la autoridad con facultad de denunciar hechos similares es la de denunciarlos si los presencia. Muchos conductores pensamos que sólo los agentes de tráfico pueden denunciar una infracción de tráfico, pero... ¿esto es así en realidad?

¿Quiénes pueden denunciar una infracción de tráfico?

Las infracciones de tráfico pueden ser denunciadas, como todo el mundo puede llegar a pensar, por un agente de tráfico que, de servicio, se da cuenta de que un conductor ha cometido una irregularidad o está inmerso en una situación que no se ajusta a la legalidad. Sin embargo, lo que no todo el mundo sabe es que, en realidad, un agente de tráfico que no está de servicio también tiene la facultad -y en realidad la obligación- de denunciar una infracción de tráfico si la presencia.

Es más, cualquier ciudadano tiene la obligación de ponerse en contacto con las autoridades y denunciar una situación irregular si así la detecta y cree que puede suponer un peligro para el resto de usuarios. Eso sí, existe una diferencia muy importante entre las denuncias tramitadas por un agente de tráfico que esté de servicio y cualquier otra persona: la presunción de veracidad del primero.

Nos referimos al hecho de que, según la ley, un agente de la autoridad de servicio que denuncie una infracción de tráfico tiene la razón por defecto frente a cualquier alegación que pueda efectuar el infractor. En cualquier otro caso, sin embargo, tanto el infractor como el agente denunciante se encuentran "al mismo nivel", de manera que necesitarán pruebas que demuestren la infracción o pruebas que demuestren que la infracción no era tal o no se estaba cometiendo.

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