Centímetros Cúbicos» Noticias Motor

Se calcula que 5.000 personas poseen este vehículo en la capital

Así es la nueva ordenanza del Ayuntamiento de Madrid sobre el patinete eléctrico

El consistorio de la capital ha decidido regular el uso cada vez más frecuente del patinete eléctrico por calles y aceras.

-Madrid restringe el uso del patinete eléctrico

Madrid restringe el uso del patinete eléctrico Madrid restringe el uso del patinete eléctrico

Publicidad

Los patinetes eléctricos tienen sus horas contadas en las aceras y calzadas madrileñas. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado la ordenanza de movilidad sostenible con la que pretende prohibir los desplazamientos y el uso del patinete eléctrico en el centro de la ciudad.

La votación y previsible aplicación del nuevo proyecto de ordenanza de movilidad urbana tendrá que esperar a la vuelta de vacaciones. Su aprobación reducirá el uso de los 'gadgets' de moda a un puñado de calles, la mayoría alejadas de la zona centro.

La Asociación de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal ha lamentado la luz verde a esta nueva norma, que tiñe de negro el futuro del patinete eléctrico en Madrid y hace inviable realizar los trayectos que los usuarios de este dispositivos hacen día a día.

La nueva Ordenanza Municipal de Movilidad recoge la clasificación publicada por la Dirección General de Tráfico (DGT), que distingue entre los tipos de vehículos de movilidad urbana.

Clasificación de los vehículos de movilidad urbana según la DGT
Clasificación de los vehículos de movilidad urbana según la DGT | Agencia

Los de tipo A (plataformas de una o dos ruedas y patinetes eléctricos pequeños), B y C podrán circular por ciclocalles, carriles bici protegidos, pistas bici y calzadas de calles residenciales con velocidad limitada a 20 km/h. Además podrán circular por aceras bici y sendas bici los del tipo A y B.

Los de tipo B también podrán circular, al igual que los del tipo C por la calzada de calles integradas en las llamadas zonas 30 (coexistencia con peatones), y los C también podrán hacerlo por carriles bici sin separación física, por la calzada de calles en las que la velocidad máxima sea de 30 km/h, y por los ciclocarriles.

El número máximo de personas que pueden circular con guía en los vehículos tipo A y B cuando su uso sea el de actividades económicas (por ejemplo, recorridos turísticos) será de ocho personas, y deberán contar con autorización expresa municipal. Podrán incorporarse a estos grupos con guía menores desde los 10 años de edad. Los usuarios de estos servicios deberán llevar casco.

Publicidad