Es altamente improbable que en ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia se produzca un empate técnico en los resultados de unas elecciones municipales. Pero cuanto más pequeño es el municipio, menos improbable es. Tanto es así que a lo largo de la historia de la democracia española ya ha ocurrido en más de una ocasión, y lo cierto es que la legislación prevé esta situación y tiene, por supuesto, la solución para llegar al desempate.

La elección de los alcaldes está perfectamente regulada en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en concreto en su artículo 196, según el cual deben ser elegidos en la misma sesión en que se constituyen las corporaciones locales, después de la proclamación de los resultados electorales. Todos los concejales participarán en su designación, pero no todos podrán ser elegidos, porque la ley establece que solo podrán ser candidatos a ocupar el principal sillón municipal quienes encabecen sus correspondientes listas.

El procedimiento establecido en la LOREG está pensado para garantizar que de la sesión constitutiva de un ayuntamiento salga un flamante alcalde y que su plaza no quede "vacante", de modo que no haga falta repetir los comicios. Si un candidato obtiene la mayoría absoluta de los votos es proclamado electo y se hace con el bastón de mando, pero si no llega a este umbral automáticamente es proclamado el concejal que encabece la lista con "mayor número de votos populares" en el municipio, esto es, más papeletas en las urnas.

Esta es la clave para asegurar la elección, porque por un lado empuja a las fuerzas políticas a tejer acuerdos en busca de la mayoría absoluta (salvo que alguna candidatura ya la haya obtenido en las elecciones) y por otro deja claro de antemano quién será el alcalde si no se alcanza esa mayoría. Al elegir no hay posibilidad de votar en contra, como sucede con la investidura del presidente del Gobierno, ya que el procedimiento determina que los votos solo serán a las candidaturas presentadas.

El sorteo como medida de desempate

¿Y qué ocurre si ningún concejal obtiene mayoría absoluta y hay empate a votos en la candidatura más votada? Ese caso también está previsto por la LOREG con una sencilla fórmula: "En caso de empate se resolverá por sorteo". También hay una previsión para los municipios de entre 100 y 250 habitantes, donde sí puede ser candidato cualquier concejal elegido en los comicios. El sistema es el mismo, porque si alguno logra mayoría absoluta es proclamado electo, y si no, se aplica la regla del que haya conseguido más papeletas.

Ahora bien, ¿qué tipo de sorteos se admiten para desempatar y elegir alcalde? Esto no está estipulado y se deja en manos del propio municipio: en 2015, Els Hostalets de Pierola (Anoia) decidió quién sería su alcalde con una moneda. En las locales de aquel año, ERC se hizo con cinco concejales y el PSC, con cuatro, pero el número de votos estuvo más que ajustado: Esquerra obtuvo 439; los socialistas, 438. La candidatura socialista pidió que se declarara válido un voto al PSC que se había considerado nulo —porque llevaba la tarjeta censal—, se aceptó y entonces quedaron empatados a 439 votos. A raíz de esto, se lanzó una moneda al aire y se sorteó la Alcaldía a cara o cruz. "Parece un juego de niños", aseguraba a laSexta una vecina, a la que no le pareció nada bien que se decidiera de este modo.

Algo similar ocurrió en Escopete (Guadalajara), donde aquel año dos de los cuatro candidatos (dos del PP, dos del PSOE) recibieron 22 votos y los otros dos, 27. Doble empate técnico. La decisión se dejó en esta ocasión también en una moneda, a cara o cruz; el azar acabó dándole la Alcaldía al Partido Popular. Además de lanzando una moneda al aire, cualquier tipo de sorteo es válido, según se prevé en la LOREG, por lo que es el municipio, previa aprobación de la Junta Electoral, el que decide si quiere sortear la Alcaldía lanzando una moneda al aire, en una partida de 'piedra, papel o tijera' o de 'pares o nones' o echando un bingo.

En 2019, volvió a repetirse esta situación en Valencina de la Concepción (Sevilla), donde tanto el PSOE como el PP obtuvieron 1.580 votos; el azar también ayudó en esta ocasión a los 'populares'. El municipio malagueño de Tolox, otro ejemplo: 603 votos para el PP, 603 votos para el PSOE, después de que se declarara nulo un voto que iba para el PSOE: la papeleta estaba cortada con tijeras y por unanimidad se declaró como no válida. En esta ocasión, la suerte sonrió a Francisca García, la candidata socialista. Aun así, tanto ella como el candidato 'popular' pactaron un Gobierno de alternancia, por lo que Tolox acabó teniendo dos alcaldes diferentes en una sola legislatura.

La excepción de Rajoy: "Es el vecino el que elige al alcalde"

Existe aún otra posibilidad, que recuerda a una de las frases más famosas del expresidente 'popular' Mariano Rajoy: "Es el vecino el que elige al alcalde y es el alcalde el que quiere que sean los vecinos el alcalde". Lo cierto es que casi toda la legislación pone de manifiesto que esta frase es incorrecta, pero sí existe una excepción que podría dar por válida aquella conocida frase.

Es lo que ocurre en los pequeños municipios de menos de 100 habitantes regidos por el régimen de concejo abierto, una forma tradicional de democracia directa donde el alcalde se vota directamente por los convecinos por el sistema mayoritario. Todos los electores conforman la asamblea, encargada de la administración local.