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Una jueza rechaza la querella de Vox contra Sofía Puente por la 'ley de nietos' un día después de que otra magistrada admitiera la de Hazte Oír

Los detalles La jueza rechaza la querella por prevaricación presentada por Vox contra Sofia Puente, alto cargo del Ministerio de Justicia que dictó la instrucción que desarrolló la 'ley de nietos', al entender que "concurre la excepción de cosa juzgada" y que, en todo caso, esa disposición tendría que ser cuestionaba por la vía contencioso administrativa y no por la penal.

Una española depositando su voto para las elecciones generales de 2023 en una urna instalada en el consulado de Santo Domingo (Rep. Dominicana) Una española depositando su voto para las elecciones generales de 2023 en una urna instalada en el consulado de Santo Domingo (Rep. Dominicana)EFE/ Orlando Barría

Un juzgado de Madrid ha rechazado una querella de Vox contra la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública en 2022, Sofía Puente, hermana del ministro Óscar Puente, apenas un día después de que otro juzgado de la capital sí admitiese a trámite una querella de Hazte Oír, de corte similar a esta.

La titular de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza 3, María Isabel Durántez, ha dictado un auto en el que inadmite a trámite la querella del partido que lidera Santiago Abascal por delitos de prevaricación administrativa y de usurpación de atribuciones, en relación a la polémica instrucción que desarrolla la conocida 'ley de nietos'.

Esto ocurre un día después de que la jueza de instrucción número 35 de Madrid admitiese a trámite la querella de Hazte Oír entender que los hechos "presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito de prevaricación administrativa".

Pero en esta ocasión, la jueza dice que concurre la excepción de cosa juzgada en relación a la prevaricación porque "por los mismos hechos y con la misma calificación legal" existió ya un procedimiento por una querella de la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica que fue inadmitida en 2024, que era el principal argumento que esgrimió la Fiscalía para pedir la inadmisión de la querella de Hazte Oir.

También señala que la instrucción dictada por Puente se encuentra "dentro de sus atribuciones y competencias", por lo que no se le puede atribuir "la infracción penal prevista en el artículo 506 del Código Penal".

"Con independencia de las pretensiones que contra la citada instrucción pudieran hacerse valer en vía administrativa y ante la jurisdicción contencioso-administrativa, no puede obviarse que la jurisdicción penal no sustituye a esa otra vía en su labor de controlar la legalidad de la actuación de la administración pública, sino sancionar tan sólo aquellos supuestos límite en los que la actuación administrativa reúna todos los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para la existencia de infracción penal", señala.

Además, considera que no hay indicios de un delito de usurpación de funciones y que debe archivarse también la querella contra María Ester Pérez Jerez, directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, quien "tenía plena atribución y competencia" para dictar la instrucción, que atribuyó la condición de exiliados a todos los que salieron de España entre 1936 y 1955 sin necesidad de que sus descendientes lo justificaran documentalmente.

La instrucción del Ministerio de Justicia que firmó Sofía Puente indicaba a consulados y registros civiles que los descendientes de exiliados entre 1936 y 1955 no requerían documentación adicional para demostrar la persecución política.

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