Elecciones generales
¿Hasta cuándo se puede pedir el voto por correo para las elecciones del 29N?
El 6 de octubre se abrió el plazo para solicitar el voto por correo. Todos los electores que escojan esta opción no podrán votar presencialmente en las mesas el 29 de noviembre, aunque finalmente no hayan emitido su voto.
Una persona solicita el voto por correo en Correos.Hace un mes que el BOE publicó el decreto de disolución de las Cortes y la convocatoria de las elecciones generales para el 29 de noviembre, antes de lo previsto. Desde aquel momento, se abrió el plazo para solicitar el voto por correo que, a lo largo de la precampaña, no ha dejado de estar en boca de todos. PP y Vox no han parado de agitar el fantasma del 'pucherazo' sobre este método para ejercer el derecho al voto.
Desde el 6 de octubre, se puede solicitar tanto de manera presencial como 'online', pero con la fecha de las elecciones cada vez más cerca, la pregunta es hasta cuándo se puede hacer. Es importante recordar que las personas que soliciten el voto por correo no podrán acudir de manera presencial a votar a los colegios electorales, independientemente de que hayan votado o no por correspondencia.
Correos empezará a entregar la documentación necesaria para votar desde el 9 de noviembre a todos los electores que hayan solicitado correctamente esta opción. Pero incluso pasada esa fecha, se puede seguir solicitando: desde el Gobierno subrayan que el voto por correo se puede pedir hasta el 19 de noviembre, en cualquier oficina de Correos o a través de su página web, verificación de la identidad con DNI electrónico o certificado digital mediante. Estas son las dos opciones para pedir el voto por correo:
- Solicitud del voto por correo online: a través de la web de Correos, todos los votantes pueden recurrir a este proceso siempre que puedan acreditar su identidad mediante firma electrónica. Para este sistema, se aceptan como métodos de identificación los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico.
- Solicitud del voto por correo en oficinas: es el clásico. La solicitud se puede presentar en cualquier oficina de Correos, independientemente de dónde se resida o dónde se encuentre el elector censado, pero siempre de manera presencial, sin intermediarios (sólo en caso de enfermedad o discapacidad, previa certificación médica oficial, y con autorización expresa, autorizada notarial o consularmente). Aquí, el elector tiene que presentar su DNI, pasaporte o carnet de conducir original para presentar la solicitud. Aunque no es imprescindible, se puede solicitar cita previa para pedir el voto por correo, que se puede gestionar a través de la página web, la Oficina Virtual de Correos o la app, seleccionando la oficina disponible, día y hora que necesite.
Una vez que esté solicitado y se reciba la documentación necesaria, tendrás que elegir la papeleta del partido o coalición al que quieras votar, o no introducir ninguna si lo que quieres es votar en blanco, e introducir el sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo electoral en el sobre en el que está escrita la dirección de tu mesa electoral. No hace falta añadir nada más, de hecho, si lo haces, tu voto puede ser considerado nulo. Este sobre habrá que llevarlo a Correos desde donde, previa identificación (o autorización si lo hace una tercera persona), será enviado por correo certificado (gratuito).