El próximo 23 de julio los españoles están llamados a las urnas de nuevo para votar al Presidente de Gobierno, los diputados del Congreso y los miembros del Senado y como es habitual, existe un calendario de cara a los comicios establecido por la Junta Electoral. Aparte de los programas electorales o los candidatos que se presentan o los debates, los votantes también están muy pendientes de qué sucede con las mesas electorales.

Estas serán las primeras elecciones celebradas en julio, y gran parte del electorado que tiene planes vacacionales en las fechas del 23J estará deseando que no les llegue a casa una notificación de que ha sido designado como integrante de una mesa en su colegio electoral. Por ello, cabe explicar cuáles son las fechas clave de la designación de miembros que se llevará a cabo de cara a los comicios.

Cuándo avisan de que eres miembro

Con el fin de seleccionar al Presidente, los vocales y los suplentes, la junta electoral realizará un sorteo público entre la totalidad de los electores censados que se llevarán a cabo entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, tal y como explica la Junta Electoral . En esta ocasión este plazo será entre el sábado 24 de junio y el miércoles 28 de junio. Después de esta selección,la notificación se entregará al designado en un plazo de tres días después del sorteo, por ello, los miembros serán llamados a una mesa electoral entre el 27 y el 30 de junio, aproximadamente.

Cuándo presentar una excusa justificada

Los votantes que reciban la notificación de que han sido designados podrán presentar una excusa o impedimento justificados que les imposibilite ejercer el cargo y que este recogido en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Regimen Electoral. Aquellos que cumplan con alguna de las causas justificadas cuentan con un plazo de siete días desde la recepción de la carta certificada para presentar la excusa de forma presencial ante la Junta Electoral de Zona o en la nueva 'app' del Ministerio del Interior habilitada para la gestión de excusas de los electores.

Quién puede formar parte de la mesa electoral

La mesa estará compuesta por un Presidente y dos Vocales, pero también habrá dos suplentes por cada miembro que tendrán que acudir al colegio electoral a la hora de apertura en la misma fecha de la jornada electoral por si tuviera que ejercer. Cualquier persona menor de 70 años que sepa leer y escribir y no sea candidato a las elecciones, podrá ser designado como miembro. No obstante los Presidentes de la mesa tendrán que cumplir con unas condiciones a mayores ya que tendrán que tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o el de Graduado Escolar o otro certificado equivalente.

Excusas electorales

Para excusarte de forma legal de la designación en una mesa electoral, la Junta Electoral Central recoge una larga lista de motivos por los cuales está justificado no ejercer una cargo en la mesa electoral que se pueden presentar. Estas razones están divididas en causas relativas a la situación personal, causas relativas a las responsabilidades familiares y causas relativas a las responsabilidades profesionales y aquí puedes las puedes consultar:

Causas relativas a la situación personal del designado:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Ser una persona con algún tipo de discapacidad.
  • Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo. También es una excusa justificada el periodo correspondiente de descanso maternal.
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas.

Además, existe una lista de excusas personales que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona como el cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando y que se justifique la dificultad de desplazarse a la mesa electoral o la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación que sean inaplazables, entre otras.

Causas relativas a responsabilidades familiares:

  • Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • El cuidado de manera directa y continua, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Por otro lado, que el 23J coincida con eventos familiares de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad de especial relevancia que resulten inaplazables o ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, son causas familiares que tendrán que ser valoradas por la Junta Electoral de Zona.

Causas relativas a las responsabilidades laborales:

  • Prestar su servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales, en la jornada electoral
  • Prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, entre otras.
  • Directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral.

Cabe resaltar que para presentar alguna de estas excusas a la Junta Electoral de Zona, siempre se debe presentar la documentación o justificante necesario, especificado en el artículo 27.3 de la LOREG.