Tras el anuncio de Pedro Sánchez de una convocatoria de elecciones generales anticipadas, todas las miradas están puestas en el 23 de julio, fecha en la que se decidirá el próximo Gobierno y Presidente de España. Después de conocer los resultados, el actual Presidente del Gobierno ha comparecido en público declarando "He tomado esta decisión a la vista de los resultados de las elecciones celebradas ayer".
Muchos españoles se estarán preguntando cómo se presenta el calendario de cara a las elecciones generales y cómo les puede afectar a sus vacaciones estivales, ya sea por si les toca estar presentes en una mesa electoral o para solicitar el voto por correo y según la Ley electoral, así se presentan los próximos meses:
Se disuelven las Cortes
Tras la comparecencia del actual Presidente del Gobierno Pedro Sánchez de este lunes, los partidos políticos ya tienen las miradas puestas en las elecciones generales anticipadas del domingo 23 de julio pero antes de formalizar la convocatoria, se disuelven las Cortes. Durante la declaración institucional desde el Palacio de la Moncloa en la que ha anunciado la disolución de las Cámaras y la convocatoria de comicios. "He comunicado al Jefe del Estado la decisión de convocar un Consejo de Ministros esta misma tarde para disolver las Cortes y proceder a la convocatoria de las Elecciones Generales" ha confirmado. Posteriormente, se publicará convocatoria oficial de elecciones en el Boletín Oficial del Estado este 30 de mayo.
Presentación de las candidaturas
Las listas de las candidaturas deben presentarse ante las Junta electoral en un plazo de 15 y 20 días. No obstante, los partidos que se presenten en coalición deberán hacerlo en un plazo de 10 días desde la convocatoria, por tanto Sumar tendría de plazo para tomar una decisión sobre su candidatura hasta el 8 de julio. Tras la presentación de candidaturas, concretamente 28 días después de la convocatoria, el BOE publica la proclamación definitiva de candidaturas, para que la junta electoral pueda validar las listas y descartar cualquier irregularidad.
Plazos del voto por correo
Estas serán las primeras elecciones celebradas en julio y muchos españoles ya tendrán organizadas las vacaciones, y probablemente la cita electoral coincidirá con muchos votantes fuera de su ciudad en la que está empadronada. No obstante, queda la opción de solicitar el voto por correo y depositar la papeleta en una fecha adelantada y desde este 30 de mayo se podrá solicitar el voto por correo. La fecha límite para depositar las papeletas será el 20 de julio.
Campaña electoral
Diez días después de la publicación de las candidaturas en el BOE, que es el 7 de julio, arranca la Campaña electoral que se alargará durante 15 días y se clausura el viernes anterior a los comicios, el 21 de julio para dar lugar a la jornada de reflexión el sábado 22 de mayo, fecha en la que los candidatos no podrán realizar ningún acto de campaña.
Jornada electoral
Tal y como recoge el Loreg (Ley Órganica del Régimen Electoral General), al tratarse de elecciones anticipadas, se debe establecer una fecha concreta para los comicios, y debe ser siempre 54 días después de la convocatoria y en esta ocasión cae el 23 de julio.
Reunión constitutiva de las Cámaras.
Ya celebrados los comicios y conocidos los resultados, el 17 de agosto cómo fecha limite constituyen las cámaras, 25 días después de que se celebren las elecciones, según recoge el artículo 68 de la Constitución. No obstante, se podrán reunir antes dentro de este plazo ya mencionado. Tras constituirse las cámaras, el Presidente del Congreso comunica al rey los partidos con representación parlamentaria para convocar a los representantes de las formaciones en cuestión y proponer un candidato a la investidura. Después el Presidente del congreso convoca un pleno para celebrar la sesión de investidura.
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Dos meses después
En el caso de que la doble votación de investidura falle, comienza el plazo de dos meses, desde la última última votación para investir a un Presidente de Gobierno y en el caso de que suceda en ese plazo habrá que convocar una repetición electoral. Según el texto del artículo 172.2 de la Constitución, “Si transcurren dos meses a partir de la primera votación de investidura y ningún candidato propuesto hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones y lo comunicará al presidente del Senado”.
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