Este domingo es un día electoral por excelencia ya que se celebran elecciones autonómicas y municipales. En España ya existen muchos partidos políticos donde elegir, sin embargo, hay personas que, por las razones que sean, deciden no votar a ninguna formación. Estas personas tienen tres opciones: votar en blanco, nulo o abstenerse.
¿Pero cuáles son las diferencias entre estas posibilidades?El voto nulo es cuando a la hora de votar se emite un sobre "diferente del modelo oficial", según señala el artículo 96 de la Ley Electoral. Aquí se incluyen las papeletas que se introducen sin sobre o en un sobre que tenga más de una papeleta, en este último caso solo se contabiliza un voto. También se considera nulo cuando un sobre tiene solo una papeleta, pero está marcada más de una vez o cuando en el sobre hay algún objeto o frase que no debería estar ahí.
En cuanto al voto en blanco se considera así cuando se introduce un sobre pero sin papeleta, según recoge la Ley Electoral. Además, en las elecciones para el Senado, "las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos" son votos en blanco. Sin embargo, este voto sí que es válido, por lo que se suma a los votos obtenidos por las diferentes candidaturas para hacer el reparto de escaños.
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Por último, la abstención es simplemente no ir a votar ni, lógicamente, introducir el voto. Al no haber voto, este no se suma y no afecta a los resultados. La abstención, a diferencia del voto en blanco o el voto nulo, no se puede determinar su causa ya que depende de cada persona: puede ser por indiferencia, descontento con el sistema electoral o con la política, por alguna indisposición...
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