La fecha de las elecciones en el País Vasco se va acercando: el 21 de abril, los ciudadanos vascos votarán la composición de su Parlamento, a los 75 parlamentarios, 25 por cada territorio histórico de la comunidad autónoma vasca. La proximidad de la cita con las urnas hace que muchos se empiecen a preguntar cuándo se da a conocer la composición de las mesas electorales, es decir, cuándo sabrán los integrantes de una mesa electoral (presidente, vocales y suplentes) que el 21 de abril les toca 'trabajar'.

Lo cierto es que las regiones celebraron los correspondientes sorteos el 21 de marzo, a las 9:00 horas. Es el caso de Bilbao, se celebró un pleno extraordinario para el sorteo público para la designación de los presidentes y vocales (titulares y suplentes) de las Mesas Electorales. Por otro lado, en Vitoria, la concejala de Modernización de la Administración, Sonia Díaz de Corcuera, y el secretario general del Ayuntamiento, Martin Gartziandia, realizaron en el ayuntamiento el sorteo, que también se celebró en San Sebastián. Así, se extrajo entonces la composición de las mesas, que contarán con tres personas (un presidente y dos vocales), cada uno de ellos con dos suplentes.

Cuándo envían la notificación de la mesa electoral

Los nombres extraídos en el sorteo tendrían que haber recibido la notificación entre el 22 y el 28 de marzo. Por otro lado, podrán presentar alegaciones para evitar formar parte de las mesas ante la Junta Electoral de Zona entre el 23 de marzo al 4 de abril. Cabe señalar que el resultado de los sorteos no se publica en ningún lado. Únicamente tienen acceso a él los propios consistorios, las Juntas Electorales de Zona y los elegidos, que conocen si su nombre forma parte de él o no. ¿Cómo? La única forma de saber si a una persona le ha tocado mesa electoral es esperar a que llegue la correspondiente comunicación, un documento al que se incorpora también un manual de instrucciones.

Junto a estas fechas, hay otras importantes a recordar, dentro del calendario electoral del País Vasco:

  • 27 de febrero: Publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del decreto de disolución del Parlamento Vasco y convocatoria de las elecciones
  • 1 de marzo: Constitución de la Junta Electoral
  • 13-18 de marzo: Plazo para que las fuerzas políticas presenten sus candidaturas
  • 26 de marzo: Proclamación oficial de las candidaturas
  • 5 de abril: Inicio de la campaña electoral
  • 11 de abril: Finaliza plazo para pedir voto por correo
  • 17 de abril: Finaliza plazo para depositar el voto por correo
  • 19 de abril: Fin de la campaña electoral
  • 20 de abril: Jornada de reflexión
  • 21 de abril: Elecciones autonómicas

Qué excusas contempla la LOREG sobre las mesas electorales

Si el elector recibe la notificación y quiere presentar alegación para no asistir, debe recurrir a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que recoge los motivos por los cuales está justificado no ejercer como miembro de una mesa electoral:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Ser una persona con algún tipo de discapacidad.
  • Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • O una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo. También es una excusa justificada el periodo correspondiente de descanso maternal.
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas.

Por otro lado, recoge también responsabilidades o razones familiares que pueden justificar que el miembro designado de una mesa electoral no acuda a la cita electoral:

  • Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • Cuidar de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • Que concurra el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Ser madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
  • Cuidar de manera directa y continua, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Del mismo modo, añade los siguientes casos:

  • Haber cambiado la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
  • Personas con una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
  • Tener una situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
  • Tener una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.
  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • Electores que sean pensionistas de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

Finalmente, señala motivos laborales:

  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales.
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, entre otras.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.