¿Qué es?

En España, el sistema electoral está regulado por la Ley del Régimen Electoral General de 1985, que determina el funcionamiento de las elecciones generales, municipales y europeas, y que tiene carácter supletorio en las autonómicas, ya que las comunidades tienen las competencias para desarrollar sus propias leyes en este ámbito.

Nuestro sistema electoral ha sido a menudo blanco de críticas, acusado de injusto y de favorecer a los grandes partidos. Te explicamos cómo funcionan realmente el sistema de circunscripciones, el método D'Hondt y las barreras electorales que se aplican para asignar los escaños en las elecciones.

Circunscripciones provinciales

La legislación electoral prevé, de cara a unas elecciones generales, la división del territorio español en 52 circunscripciones, que representan a cada una de las 50 provincias y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

En las elecciones al Congreso de los Diputados se reparten 350 escaños entre estas 52 circunscripciones. Cada provincia parte con dos escaños asignados, al margen de su tamaño, y las ciudades autónomas, con uno cada una.

Los 248 escaños restantes se reparten en proporción a la población empadronada en cada circunscripción, por lo que el número de diputados que corresponde a cada una puede variar de unos comicios a otros.

Para distribuir los diputados entre las circunscripciones, se divide la población total de las provincias peninsulares e insulares entre 248. A cada provincia se le adjudican tantos escaños como resulten, en números enteros, de dividir la población provincial por esa cuota de reparto. Los escaños restantes se reparten entre las provincias cuyos cocientes tengan una fracción decimal mayor, en orden decreciente.

En este gráfico de Europa Press, puedes comprobar cuántos escaños designará cada provincia en las elecciones del 28A:

Para las elecciones al Senado, cada circunscripción se corresponde con una provincia, excepto en el caso de las islas y agrupaciones de islas, que se consideran circunscripciones en sí mismas.

En cada circunscripción provincial se eligen cuatro senadores, mientras que en cada una de las circunscripciones insulares mayores (Gran Canaria, Tenerife y Mallorca), se eligen tres. A las circunscripciones insulares menores (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma), les corresponde un único senador o senadora, y dos a cada una de las ciudades autónomas.

En la elección directa de senadores, cada votante en las circunscripciones provinciales puede dar su voto a tres candidatos, a dos en las islas más grandes y las ciudades autónomas y a uno en las circunscripciones insulares más pequeñas.

El resto de senadores no se deciden por elección directa, sino que los designan las comunidades autónomas: cada una nombra como mínimo a un senador o senadora, y suma otro más por cada millón de habitantes que tenga, por lo que el número total de senadores puede variar. Para calcular el número de senadores que elige cada comunidad al principio de la legislatura, se toma como referencia el censo de población a 1 de enero del año de las elecciones.

Reparto de escaños y senadores

En el caso de la elección directa de senadores, el sistema para elegirlos es sencillo: simplemente son proclamados electos los candidatos con más votos hasta completar el número de senadores asignados a cada circunscripción.

En las elecciones al Congreso, en cambio, el sistema es un poco más complejo: aquí es donde entran en juego las barreras electorales y el famoso sistema D'Hondt.

Barreras electorales

Para entrar siquiera en el cálculo de escaños, los partidos tienen que alcanzar un porcentaje mínimo de votos. Así, de acuerdo con la Ley del Régimen Electoral, no se tienen en cuenta las candidaturas que hayan obtenido menos del 3% de los votos válidos (incluyendo los votos en blanco) en una circunscripción.

Esta 'barrera' varía en el caso de las elecciones municipales y autonómicas: en los comicios municipales, las candidaturas quedan excluidas del reparto por debajo del 5% de votos válidos, y en el caso de las autonómicas, depende de la legislación electoral de cada comunidad.

Sistema D'Hondt

Una vez descartadas las candidaturas con menos del 3% de votos, la atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se calcula utilizando el sistema D'Hondt.

Se trata de un método de promedio mayor utilizado para asignar los escaños de forma proporcional a las listas electorales. Lo ideó el jurista belga Victor d'Hondt -al que debe su nombre- en 1878, y también lo usan países como Portugal, Austria, Bélgica, Argentina y Colombia, entre otros.

Tras escrutar todos los votos, se ordenan de mayor a menor las cifras de votos obtenidas por las candidaturas que logren más del 3% de votos en la circunscripción. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura entre 1, 2, 3, etc, hasta llegar al número de escaños que le corresponde a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a los mayores cocientes obtenidos de esta operación, en orden decreciente.

La Ley del Régimen Electoral General incluye este ejemplo práctico para ilustrar el sistema: en él, hay una circunscripción hipotética a la que le corresponden 8 escaños.

En unas elecciones se emiten en esta circunscripción 480.000 votos válidos, repartidos entre seis partidos: A (con 168.000 votos), B (104.000 votos), C (72.000), D (64.000), E (40.000) y F (32.000).

Para calcular cuántos escaños se les adjudican a cada uno, se divide el número de votos obtenido por cada candidatura entre 1, 2, 3, 4… hasta llegar a 8. Los cocientes obtenidos se ordenan en una tabla como esta:

División

1

2

3

4

5

6

7

8

A

168.000

84.000

56.000

42.000

33.600

28.000

24.000

21.000

B

104.000

52.000

34.666

26.000

20.800

17.333

14.857

13.000

C

72.000

36.000

24.000

18.000

14.400

12.000

10.285

9.000

D

64.000

32.000

21.333

16.000

12.800

10.666

9.142

8.000

E

40.000

20.000

13.333

10.000

8.000

6.666

5.714

5.000

F

32.000

16.000

10.666

8.000

6.400

5.333

4.571

4.000

Se asignan los 8 diputados a los partidos con los 8 mayores cocientes, en orden decreciente: así, la candidatura A saca cuatro escaños; la candidatura B, dos; y los partidos C y D, un diputado cada uno. E y F no obtendrían ningún escaño.

División

1

2

3

4

5

6

7

8

A

168.000

84.000

56.000

42.000

33.600

28.000

24.000

21.000

B

104.000

52.000

34.666

26.000

20.800

17.333

14.857

13.000

C

72.000

36.000

24.000

18.000

14.400

12.000

10.285

9.000

D

64.000

32.000

21.333

16.000

12.800

10.666

9.142

8.000

E

40.000

20.000

13.333

10.000

8.000

6.666

5.714

5.000

F

32.000

16.000

10.666

8.000

6.400

5.333

4.571

4.000

En caso de empate entre los cocientes de dos candidaturas distintas, el escaño se atribuye a la que tenga más votos. Si el número total de votos también coincide, el primer empate se resuelve por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos y candidatas incluidos en ella por el orden en el que aparecen en la lista electoral de su partido.

La excepción son las circunscripciones de Ceuta y Melilla, en las que simplemente se proclama electo al candidato o candidata con mayor número de votos.

Votantes en un colegio electoral de Madrid el 26-J de 2016.

¿Es injusto? ¿Favorece a los partidos mayoritarios?

Al sistema electoral español se le suele tachar de ser desigual y de favorecer a los grandes partidos. Defectos que, erróneamente, a menudo se atribuyen al sistema D'Hondt.

En realidad, según indica el profesor de la Universidad Carlos III Emilio Pajares, especialista en Derecho Electoral, el sistema D'Hondt es solo "una fórmula matemática": aunque "quizá no es la más proporcional", no es la principal responsable de las disparidades entre el número de votos y el de escaños que se obtienen con ellos.

En este sentido, indica, la clave es la división del electorado en circunscripciones provinciales, algunas de las cuales son muy pequeñas. Estas tienden a estar 'sobrerrepresentadas', ya que todas las provincias eligen como mínimo a dos diputados, al margen de cuántos habitantes tengan.

Por ejemplo, Madrid, con 5.054.640 potenciales electores, elegirá el 28A a 37 diputados. Soria, con 76.845 votantes registrados en el censo, a dos. De esta forma, en Madrid se decide un escaño por cada 136.612 electores, mientras que en Soria se elige a un diputado por cada 38.423 votantes. Conforme a este sistema, el voto de un elector en Soria 'vale' más de tres veces lo que el de un votante en Madrid.

La existencia de circunscripciones tan pequeñas también favorece a los grandes partidos: al disputarse en ellas muy pocos escaños, solo acceden a ellos las candidaturas más fuertes, lo que ocasiona que haya muchos votos 'inútiles' que se quedan sin representación.

Es por ello que algunos partidos piden cambiar a un sistema de circunscripción única, para que el reparto de escaños se ajuste más al número total de votos recibidos a nivel nacional. Por ejemplo, tras las elecciones de junio de 2016, PACMA denunció que no había obtenido representación con 284.848 votos, mientras que el PNV, con apenas 1.367 votos más, obtuvo cinco.

Puedes ver aquí cómo hubiera quedado el Congreso tras las últimas elecciones generales con un sistema de circunscripción única:

Representación del Congreso bajo circunscripción única

Según explica el profesor Pajares, este efecto era más acusado hasta 2011, cuando PP y PSOE se repartían casi todos los escaños de esas circunscripciones pequeñas. Primero, por un "efecto mecánico" (pocos escaños a repartir), pero también por un "efecto psicológico": los electores, conscientes de que su voto no obtendría representación si votaban a un partido pequeño, optaban por una de las grandes formaciones, aunque fueran menos afines, para no 'desperdiciar' su voto.

"No todos los partidos veían recompensado por igual el número de votos", detalla el experto. Una tendencia que se ve alterada con el fin del bipartidismo y la irrupción de nuevas formaciones que hacen bajar mucho los votos de los dos partidos hegemónicos: ahora, detalla, hay más partidos con representación parlamentaria, pero también resulta más complicado formar Gobierno.

Otra de las reivindicaciones más recurrentes respecto a la ley electoral es abolir las barreras mínimas de votos porque, en teoría, perjudican a las formaciones minoritarias. Sin embargo, Emilio Pajares asegura que "la barrera no tiene importancia", al menos en las elecciones generales, ya que los partidos que obtienen menos del 3% de los votos no obtendrían representación ni aunque entraran en el cálculo de escaños.

En las municipales, donde asciende al 5%, la barrera elctoral resulta más efectiva y sí llega a dejar fuera a formaciones que, de otra forma, podrían obtener representación.

Por otro lado, añade el profesor Pajares, un aspecto que contribuye a que el sistema electoral sea menos proporcional es el tamaño del Congreso, pequeño en comparación con otros parlamentos. "Si la cámara fuera más grande, habría más proporcionalidad", señala. "La clave es el número alto de circunscripciones, el bajo número de diputados comparado con otros parlamentos y el hecho de que haya mucha diferencia entre el tamaño de las provincias", resume.