¿Qué es?

El censo electoral es el registro que contiene los nombres de quienes reúnen los requisitos para ser electores y no se hallan privados (temporal o permanentemente) del derecho de sufragio activo, es decir, del derecho a votar.

Lo elabora la Oficina del Censo Electoral, que forma parte del Instituto Nacional de Estadística (INE), con la supervisión de la Junta Electoral Central y la colaboración de los Ayuntamientos y los Consulados en el extranjero.

La Ley del Régimen Electoral General establece que el censo electoral está compuesto por dos registros: el censo electoral de españoles residentes en España (CER) y el de electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA). No se puede estar inscrito en ambos a la vez. El censo electoral contiene además el censo de extranjeros residentes en España (CERE).

Votantes en un colegio electoral en las elecciones de 2016.

¿Cómo saber si estoy incluido en el censo?

En el censo figuran las personas que tienen derecho a votar: en principio, los españoles mayores de edad que no estén condenados en firme a una pena de privación del derecho de sufragio.

El censo electoral es único para todos los tipos de elecciones celebradas en España, con la excepción de las elecciones municipales y europeas.

Para las elecciones municipales, es indispensable estar inscrito en el CER. No pueden votar en estos comicios los españoles inscritos en el CERA, es decir, aquellos que residen de forma permanente fuera de España.

En las elecciones municipales, además, pueden votar los residentes extranjeros en España cuyos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones y los que tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea, siempre que reúnan los mismos requisitos exigidos para los españoles y que hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.

En los comicios al Parlamento Europeo, pueden votar los residentes extranjeros sin la nacionalidad española si son ciudadanos de la UE, que cumplan los requisitos exigidos a los votantes españoles y que gocen del derecho a votar en su país de origen.

Para ejercer el derecho de sufragio activo en España, los residentes extranjeros tienen que manifestar su intención de votar, mientras que la inscripción en el censo electoral de los residentes españoles la tramitan de oficio los Ayuntamientos de sus términos municipales.

Votaciones en un colegio electoral de Madrid

¿Cada cuánto se actualiza?

El censo electoral es permanente y se actualiza de forma mensual con la información que suministran los Ayuntamientos, las Oficinas Consulares y los encargados del Registro Civil. Los votantes pueden presentar reclamaciones en cualquier momento.

El censo se actualiza con referencia al primer día de cada mes. Durante el mes se forma el censo cerrado el día 1 de ese mes con las modificaciones tramitadas hasta el penúltimo día del mes anterior.

El censo electoral vigente para las elecciones es el que se cierra el día 1 del segundo mes anterior a la convocatoria de elecciones, con las inscripciones de quienes vayan a ser mayores de edad el día de los comicios.

¿Cómo consulto el censo?

El censo electoral actualizado se puede consultar en cualquier momento en los Ayuntamientos, Consulados y en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, o bien online, si se dispone de certificado electrónico.

Para consultar la inscripción en periodo electoral, se ha dispuesto en Internet un servicio de consulta específico para que los electores puedan comprobar sus datos censales de cara a las elecciones. Para realizar la consulta vía online es necesario tener un certificado electrónico.

Si no tienes este certificado, puedes consultar el censo en tu Ayuntamiento o en el Consulado correspondiente a tu lugar de residencia, así como en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Otra posibilidad es llamar al 901 101 900.

Este servicio, según detalla el INE, estará disponible durante todo el período electoral, inicialmente con la información del censo de consulta y, una vez resueltas las reclamaciones, con el censo electoral que se usará para la votación.

Por otro lado, también se puede consultar online, sin necesidad de certificado digital, qué mesa y qué centro de votación nos corresponden el 28 de abril.

Imagen de una urna en un colegio electoral de Barcelona.

¿Y para reclamar?

Las reclamaciones sobre datos censales pueden hacerse en cualquier momento, dirigiéndolas a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, que las resuelven en el plazo de cinco días desde su recepción.

No obstante, en el caso de las rectificaciones en periodo electoral, existe un plazo. Según la legislación, para cada elección el censo vigente será el cerrado el día 1 del segundo mes anterior a la convocatoria electoral. Los Ayuntamientos y Consulados están obligados a mantener un servicio de consulta de las listas vigentes (online o mediante la exposición al público de las listas) durante ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.

Dentro de este plazo, cualquier persona puede formular una reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales. Sin embargo, solo se tienen en cuenta aquellas que se refieran a errores en los datos personales, cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión del reclamante en el censo.

No se tienen en cuenta de cara a las elecciones las reclamaciones por un cambio de residencia de una circunscripción a otra, si este se ha realizado después del cierre del censo para esa elección. Si es tu caso, tendrás que votar en la sección correspondiente a tu anterior domicilio.

Cuándo se cierra: Plazos para el 28-A

Las reclamaciones se pueden presentar en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral o a través de los Ayuntamientos o Consulados, que a su vez las remiten a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo. Esta resuelve la reclamación en un plazo de tres días y ordena las rectificaciones que correspondan, que se expondrán al público el decimoséptimo día posterior a la convocatoria de elecciones. Asimismo, se notifica la resolución a cada uno de los reclamantes y a los Ayuntamientos y Consulados correspondientes.

Para las elecciones del 28-A, convocadas oficialmente el 5 de marzo, el censo vigente es el que se cerró el 1 de enero. En este constaban 34.595.204 residentes en España y 2.084.479 españoles en el extranjero.

El plazo para reclamar irregularidades se inició el pasado 11 de marzo (seis días después de la convocatoria de elecciones) y finalizó ocho días después, el martes, 19 de marzo.