La sentencia contra Jorge Ignacio Palma a casi 160 años de prisión ha decepcionado a la familia de Marta Calvo, que ya ha anunciado que la recurrirá. ¿Por qué la jueza no le ha condenado a prisión permanente revisable? Beatriz de Vicente explica los motivos en Más Vale Tarde, donde apunta en primer lugar a la interpretación que hacen los jueces del tiempo verbal que recoge la ley.

Esta, según apunta la abogada y criminóloga, establece que "al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable". Sin embargo, explica, hay sentencias que entienden que esta alusión hace referencia a condenas "en juicio distinto" y otras que interpretan que puede referirse a asesinatos juzgados "en el mimo juicio".

"El Supremo lo resolverá porque necesitamos que se unifique la doctrina", incide De Vicente, que pone como ejemplo las interpretaciones diferentes que hicieron de esta mención la sentencias del crimen de Pioz y la del triple crimen de Dos Hermanas.

Por otra parte, la experta apunta a un segundo motivo: si bien la ley establece la prisión permanente cuando hay un delito sexual antes del asesinato, en este caso "no es que haya un delito sexual antes y después te mato, es que el delito sexual es el medio, el vehículo por el que te mato", por lo que es "coetáneo".

En el vídeo que ilustra estas líneas, la abogada analiza asimismo el papel en este caso de la agravante de violencia de género y el delito contra la integridad moral del que Palma ha sido absuelto, y que solicitaba la familia por no haber revelado el paradero del cuerpo de la joven.