El bloqueo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) también podría afectar la aplicación de la ley de memoria democrática que ya ha entrado en vigor. Un plan de búsqueda de desaparecidos, auditorías de incautaciones del franquismo y, entre otras muchas más medidas, la extinción de fundaciones que hagan apología del franquismo. Con esta premisa, en laSexta Clave nos surge una pregunta: ¿puede el Gobierno ilegalizar a la Fundación Francisco Franco?

Según se recoge en la disposición adicional quinta de la ley, relativa a la extinción de fundaciones, concurrirá "causa de extinción cuando las fundaciones no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo. A estos efectos, se considera contraria al interés general la apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezca a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales".

¿Y a qué se dedica la Fundación Francisco Franco?En sus estatutos explicitan así sus objetivos: "Difundir y promover el estudio y conocimiento sobre la vida, el pensamiento, el legado y la obra de Francisco Franco Bahamonde, en su dimensión humana, militar y política, así como sobre las realizaciones de los años de su mandato como Jefe del Estado Español, Capitán General y Generalísimo de los Ejércitos; difundir y promover el estudio y conocimiento del Estado que rigió los destinos de España entre los años 1936 y 1977". Esto es, la exaltación de la dictadura.

Pero la Fundación dice que no incumple esta nueva ley. Al menos, se aferran a la segunda parte de la nueva norma democrática y aseguran que, en su caso, promover el legado de Franco, con documentos, testimonios o pantanos, no supone una ofensa a la dignidad de las víctimas; que simplemente es una ley como "venganza". Y de hecho, que entre en vigor esta ley no supone la disolución inmediata de esta u otras fundaciones. En todo caso, activa un 'largo contador' con una doble vertiente: la primera, administrativa. El Gobierno comunica a esa fundación que queda dada de baja del registro de fundaciones y ordena su disolución.

A partir de ahí, se activa la segunda parte, que es el procedimiento judicial. Precisamente, la Fundación Francisco Franco asegura que llegará hasta el final del procedimiento. En este punto, entraría en escena el Contencioso-Administrativo, pero mientras haya un proceso judicial abierto la Fundación no deja de existir. Sí se interrumpiría su actividad en caso de que el juez así lo decidiera. Pero llegados a este punto, parece necesaria la intervención de los juristas para aclarar algunas dudas más: ¿hay base legal para esto?

Para empezar, el vínculo de esta fundación con el franquismo existe. Sin ir más lejos, en su nombre, en sus estatutos y en la etapa sobre la que sustenta la fundación. Modificadas las dos leyes, su única esperanza es que la interpretación de esa actividad, poder que recae sobre los jueces, se vincule siempre al dolor de las víctimas. De momento, viendo el comunicado publicado por esta asociación, parece no haber lugar a dudas: "En el día de hoy, desarboladas las fuerzas contrarias, por acción u omisión, al rodillo socialista/ comunista/secesionista/etarra, las fuerzas vencidas en una guerra de hace casi ya 100 años, han alcanzado sus objetivos políticos y la victoria".