Natalia Hernández / @natahrojo . María Blanco / @mariablanco_

El ministro de Justicia compareció el pasado jueves en la Comisión de Justicia del Congreso para dar explicaciones sobre el fallo de seguridad y las deficiencias de LexNet, la plataforma digital de intercambio de documentos (notificaciones, escritos y demandas) entre los órganos judiciales y los distintos operadores jurídicos.

Rafael Catalá ha negado que el uso de las tecnologías y la provisión de estas por parte del Ministerio de Justicia puedan interferir en la independencia judicial y la separación de poderes.

En su opinión no hay motivos para poner en duda el modelo judicial español y, como tal, no dudó en compararlo con el de otros países como “Francia o Alemania, donde –asegura- ni siquiera existe un órgano de gobierno de los jueces y no creo que nadie haya cuestionado que sean democracias consolidadas históricamente”.

En España es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la institución que, como aparece en su página web, “ejerce funciones de Gobierno (…) con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial”.

¿Y cuáles son estas funciones? Abordar materias como “nombramientos, ascensos, y traslados; la inspección del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales y la exigencia de responsabilidad disciplinaria a los miembros de la Carrera Judicial.”

¿Existe una institución que gobierne a los jueces en Francia?

El Objetivo se ha puesto en contacto con las embajadas de ambos países para comprobar si la afirmación de Catalá es cierta, así como con el profesor Manuel Gerpe, experto en Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Manuel Gerpe señala que los modelos judiciales de Alemania y Francia “son distintos que el de España”, pero recuerda que en el país galo sí existe un órgano de gobierno de los jueces: el ‘Conseil Supérieur de la Magistrature’, que –a diferencia que en España, donde estas labores la asume la Fiscalía General del Estado- también lleva a cabo el control gubernativo de los fiscales.

Con independencia de ello, las funciones que desarrolla la Sala de Jueces del ‘Conseil Supérieur de la Magistrature’ son muy similares a las del CGPJ. Coinciden en su deber de garantizar la independencia de la Justicia, exigir responsabilidad disciplinaria e intervenir en el nombramiento de altos cargos del sistema judicial francés.

El sistema judicial alemán no sigue un modelo de consejo

Por su parte, este experto en Derecho Constitucional da la razón al ministro en cuanto a Alemania. En este país “no siguen un sistema de consejo”: la función gubernativa de los jueces depende en última instancia del reponsable de Justicia del Gobierno de cada Lander, los Estados Federados en los que se divide Alemania.

En otras palabras, en Alemania es “el poder Ejecutivo quien tiene una intervención” en los nombramientos de los jueces y en la adopción de medidas llamadas a garantizar la independencia judicial alemana. No obstante, se trata de una intervención “matizada por el hecho de que también participan de estas funciones comisiones de composición judicial”.

También hemos querido contactar con el Ministerio de Justicia para conocer el argumento en que basaba Catalá su afirmación. Fuentes ministeriales aseguran que “el ministro se refirió a Francia y Alemania como ejemplos de países que tiene un reparto competencial en materia de Justicia diferente al sistema español” –algo que también señala Manuel Gerpe- pero en ningún caso niegan que el CGPJ y el Conseil Supérieur de la Magistrature comparten la función de gobierno de los jueces.

Con todos estos datos, podemos decir que la afirmación del ministro Catalá de que en “Francia y Alemania no existe un órgano de gobierno de jueces” es una VERDAD A MEDIAS.