Lo primero, y en caso de violación, deberá haber una denuncia previa y siempre dentro del plazo de doce semanas. En caso de riesgo para su salud, deberá demostrar que existe ese grave peligro para su integridad física o psicológica. Para ello, tendrá que pasar por dos médicos (hasta ahora es sólo uno), que examinarán a la mujer y certificarán si existe ese daño.
Esa revisión médica sólo será válida hasta la semana 22 de gestación y podrá llevarse a cabo tanto en la sanidad pública como privada, pero nunca pertenecer al mismo centro donde se vaya a practicar el aborto.
El caso cambia en caso de que la razón del aborto sea por malformación del feto. Sólo la tratará un médico, concretamente, un psiquiatra. Y después otro especialista se encargará de confirmar el daño en el feto, ya diagnosticado por un primer equipo.
Además de todo esto, la mujer estará obligada a recibir información que no podrá negarse a escuchar. Cuando la mujer esté embarazada de un feto enfermo, le presentarán una serie de alternativas sociales a las que podría acceder a cambio de no abortar.
Aumentan también los días de reflexión. De tres días a siete después de recibir el asesoramiento de los especialistas. Además, en los casos de malformación no se podrá abortar bajo el procedimiento explicado anteriormente si no hay daño para la mujer, pero la ley incluye la posibilidad de que una vez haya nacido sea dado en adopción; sin precisar nada más.
ASÍ AFECTA LA LEY DEL ABORTO A LA MUJER EN PRÁCTICA