análisis jurídico

Joaquim Bosch analiza la sentencia de David Sánchez: "Tiene elementos discutibles jurídicamente"

Minutos después de conocerse la sentencia contra David Sánchez, condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación y absuelto del delito de tráfico de influencias, el magistrado y miembro de Juezas y Jueces para la Democracia la valora judicialmente en Al Rojo Vivo.

Joaquim Bosch analiza la sentencia de David Sánchez: "Tiene elementos discutibles jurídicamente"

El magistrado Joaquim Bosch, miembro de Juezas y Jueces para la Democracia, analiza en Al Rojo Vivo la sentencia del hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez, que ha sido condenado a nueve años de inhabilitación para empleo público por prevaricación por la Audiencia Provincial de Badajoz.

El hermano del presidente, en cambio, ha sido absuelto del delito de tráfico de influencias porque no queda demostrado que nadie ejerciera su influencia para que David Sánchez obtuviera la plaza.

En primer lugar, ¿es común que se lleve por lo penal un caso de enchufe? "Depende de alguna manera de cómo se haya realizado la adjudicación y precisamente, la sentencia, que está ampliamente motivada, dedica mucha atención a separar lo que es un enchufe de toda la vida, de los que desgraciadamente en España los puede haber a miles y que tienen como respuesta la nulidad administrativa y el recurso para que pueda cambiar el sentido de cómo se adjudica la plaza, de otra cosa que la cosa va más allá y suponga un delito de prevaricación", explica Bosch.

Según matiza el magistrado, hay que separar ambas cosas porque "no es lo mismo un enchufe que un delito de prevaricación". Explica el experto que "la prevaricación implica, a sabiendas de su injusticia, dictar una resolución arbitraria en asunto administrativo". Y el enchufe es "que puede ser delictivo cuando, por ejemplo, el que nombra, como un un alcalde o un presidente de una diputación, nombra a alguien sin tener competencias para hacerlo, o sin seguir un procedimiento, simplemente a dedo".

Eso es, aclara el magistrado, "mucho más que una irregularidad o que un trato de favor, o que el llamado traje a medida, es una actuación absolutamente arbitraria y por eso esta sentencia tiene esos elementos que pueden ser discutibles jurídicamente".

Y que, añade, "probablemente en vía de recurso, tanto las defensas como la Fiscalía van a aprovechar este espacio más opinable y más discutible de la sentencia, para demostrar que aquí sí que hubo un procedimiento, que sí que hubo una autoridad competente o un organismo para designar la plaza y que, en todo caso, la respuesta tendría que ser la nulidad administrativa y no, efectivamente, ir a la vía penal".

Deslinda el delito de tráfico de influencias del delito de prevaricación

Por otro lado, entrando de lleno en la sentencia, nos surge una pregunta: si en la sentencia se afirma que no es posible demostrar que se haya colocado a David Sánchez por ser el hermano de Pedro Sánchez, "¿por qué luego se le puede condenar por prevaricación? Es como si se hubiera creado una plaza ad hoc para un ciudadano absolutamente anónimo", pregunta Inés García Caballo, presentadora de Al Rojo Vivo.

"Digamos que lo que puede explicar es cómo lo construye la sentencia", responde Bosch. Esto es, la sentencia lo construye de la siguiente manera: "Deslinda, separa lo que es el delito de tráfico de influencias del delito de prevaricación".

De este modo, continúa el experto, "sobre lo primero, considera que no ha quedado demostrado que alguien influyera, ni siquiera el propio David Sánchez sobre los cargos de la Diputación, ni mucho menos alguien del Gobierno o de fuera de Badajoz. No dice que no hubiera tráfico o presiones, sino que no ha quedado demostrado (...) y por eso ese delito se descarta y por eso se acuerda ahí la absolución de todos los acusados".

Pero en abstracto, añade el magistrado, "es cierto que muchas personas en este país pueden haber sido beneficiadas con una contratación pública sin que alguien desde arriba haya presionado". Esto es, "puede valer una simple relación horizontal directa de amistad o de conocimiento, sin que nadie desde un cargo se haya prevalido (el tráfico de influencias implica un prevalimiento, implica actuar desde una posición de superioridad que pueda conseguir el objetivo) y la prevaricación no supone necesariamente que alguien desde arriba influya".

Y, por tanto, la sentencia se construye considerando que, "sin que se haya probado ese prevalimiento, sí que ha habido un abuso de poder y ha habido un concierto fraudulento para dar una plaza a David Sánchez, al margen y vulnerando el ordenamiento jurídico, que sería una cuestión diferente", expone Bosch.

Ahora bien, "otra cosa es efectivamente ese deslinde que puede ser discutible entre lo que puede ser una irregularidad en lo que lo puede ser un trato de favor con lo que es un delito de prevaricación que exige incumplimientos muy graves del ordenamiento jurídico", asegura el magistrado.

¿Puede prosperar el recurso? "

Parece ser que la sentencia se va a recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y según el magistrado, sí hay expectativas de que pueda prosperar, "y mucho más todavía en el Tribunal Supremo", apoya Bosch. "Y es una cuestión a valorar por la doctrina jurisprudencial, que sientan resoluciones de este tipo que luego sobre el futuro pueden ser muy importantes".

Porque aquí la cuestión es dónde ponemos la raya, añade el experto, esto es, "dónde ponemos el límite entre lo que es una mera nulidad administrativa, entre esta situación que todas y todos conocemos. ¿Quién no conoce alguna persona que se haya visto perjudicada en un procedimiento administrativo al adjudicarse una plaza y que ha llegado otro y que luego lo haya recurrido? Y el que ha perdido luego acabe ganando la plaza. Todos conocemos a muchas personas y eso no significa que ahí se cometa un delito de prevaricación".

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