La resignificación del Valle
El TSJM paraliza los trabajos de perforación en el Valle de Cuelgamuros ante el riesgo de causar "daños"
Los detalles El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acuerda esta medida cautelar al considerar que "concurren evidentes razones de urgencia" al estarse llevando a cabo trabajos que "podrían causar daños en el conjunto monumental".

Resumen IA supervisado
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha aceptado un recurso de la Asociación para la Reconciliación y la Verdad Histórica, deteniendo temporalmente los trabajos de perforación en el Valle de Cuelgamuros que el Ministerio de Vivienda planeaba realizar. El tribunal argumenta que estos trabajos podrían dañar el conjunto monumental, que está protegido como Bien de Interés Cultural. Además, señala la falta de las autorizaciones necesarias y destaca la urgencia de la medida cautelar, ya que los trabajos ya estaban en marcha.
* Resumen supervisado por periodistas.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acoge un recurso de la Asociación para la Reconciliación y la Verdad Histórica y paraliza cautelarmente los "trabajos de perforación o sondeos" en el Valle de Cuelgamuros que tenía previsto desarrollar el Ministerio de Vivienda.
En un auto al que ha tenido acceso laSexta, el tribunal indica que estos trabajos "podrían causarse daños en el conjunto monumental", recordando que el monumento "goza de la máxima protección, tratándose de elementos catalogados y declarados Bienes de Interés Cultural".
Es por ello que ve "necesario evitar" que "puedan acometerse trabajos que no hayan obtenido, presuntamente, las preceptivas autorizaciones sectoriales, a fin de controlar su alcance y modo de ejecución".
En el TSJM ven necesario acordar la medida cautelar alegando "evidentes razones de urgencia, puesto que los trabajos se están acometiendo, lo que implica que podrían causarse daños en el conjunto monumental".
Según recoge el fallo, la asociación también adujo que "no consta que ante el Ayuntamiento —de San Lorenzo del Escorial (Madrid)— se haya presentado actuación comunicada o solicitud de licencia, con aportación del correspondiente proyecto firmado por arquitecto".
"Adicionalmente no se causa perjuicio alguno a los intereses generales; ya que, la presente medida cautelar ha de ser ratificada, alzada o modificada en un breve plazo, tras recabarse las alegaciones del Abogado del Estado", añade.