El alto tribunal ha
estimado así el recurso de casación interpuesto por la mujer contra una
sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, que la había condenado a abonar
a su expareja más de 60.000 euros en concepto de devolución de las pensiones
alimenticias fijadas en las sentencias de separación y divorcio, gastos y daños
morales causados por la ocultación de la verdadera paternidad.
En concreto, los
magistrados de Cádiz habían sentenciado que la mujer pagase a su exmarido
45.971,56 euros por las pensiones alimenticias, 522,88 euros por gastos y 15.000
euros por daños morales.
Sin embargo, el Supremo
descarta la indemnización al hombre por daños morales: "No se niega que
conductas como esta sean susceptibles de causar un daño. Lo que se niega es que
este daño sea indemnizable".
Los magistrados admiten
que el juicio de moralidad que se plantea en este caso es "indudablemente
complejo y de consecuencias indudablemente negativas" para la familia
afectada, si bien remarca que conductas como la de la mujer no contemplan
indemnización de daño moral en caso de infidelidad y ocultación de ésta, pues
lo que contempla la normativa es la separación o el divorcio, lo cual ya se ha
producido.
Para el Supremo, que con
esta sentencia dicta doctrina sobre si los efectos de una infidelidad, en este
caso un hijo, son indemnizables por daños morales, la fidelidad son
"deberes estrictamente matrimoniales y no coercibles jurídicamente con
medidas distintas, como la nulidad matrimonial".
Por otro lado, la Sala
niega la procedencia a devolver las pensiones de alimentos, alegando que el
hijo, que ahora tiene 24 años, nació en el contexto de una relación de
matrimonio y como tal se inscribió en el registro civil, por lo tanto en este
marco se deben aplicar "las normas de protección de la familia".
Esta función de
protección, afirman los magistrados, "debía cumplirse y el hijo debía ser
alimentado", lo cual, a su juicio, "impide que pueda
solicitarse" la devolución de las pensiones alimenticias "por el
hecho de que no coincida con la paternidad real".
Los magistrados basan su
argumento de la no devolución en distintas sentencias de finales del siglo XIX
y principios del XX, que confirman que "los alimentos no tienen efectos
retroactivos": "No se devuelven los alimentos como tampoco se
devuelven los demás efectos asociados a estos derechos y obligaciones propias
de las relaciones de los padres con los hijos", añade.
Para el Supremo,
"el derecho a los alimentos del hijo existía por el hecho de haber nacido
dentro del matrimonio, y como consecuencia de esa apariencia de paternidad el
padre hizo frente a todas las obligaciones que le correspondían, entre las que
se encontraba no sólo la manutención económica, sino la de velar por él,
educarlo, formarlo, representarlo y administrar sus bienes".
Los pagos de la
manutención se hicieron, en definitiva, "como consecuencia de una
obligación legalmente impuesta" entre el padre y el hijo, una relación que
es "efectiva" hasta que se dicta una sentencia en la que se acredita
que no existe tal vínculo biológico.