El Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Granada ha obligado al Servicio Andaluz de Salud a formalizar un contrato para facultativo especialista del área de radiofarmacia que una médico obtuvo en un proceso de selección para el Hospital Reina Sofía de Córdoba y al que no llegó a acceder por estar embarazada.
La sentencia estima el recurso interpuesto por la sanitaria, anula la resolución que indicó que no podía trabajar en la unidad, y le impone parte de las costas a la administración. Tras conocer la sentencia, el Hospital ha pedido "disculpas" por la "situación provocada en su momento" a la médico y ha anunciado que se va a proceder a "la contratación de esta profesional en las mismas condiciones que se ofertó en su día".
El centro cordobés ha indicado de que "en su momento, este hospital actuó pensando en todo momento en la protección del bebé y de la madre, ya que se trata de un servicio en el que se trabaja con radiofármacos y hubiera habido riesgo para ambos".
La resolución recoge que el pasado 5 de abril del 2017 el hospital cordobés convocó un proceso selectivo para cubrir un puesto de Facultativo Especialista Área especialidad Radiofarmacia, con carácter de sustitución. Esta convocatoria estaba precisamente motivada ante la urgencia de cubrir el puesto como consecuencia de la ausencia de su titular por riesgo de embarazo y baja maternal.
En el proceso selectivo resultó como primera seleccionada la médico, que pidió la formalización del contrato y que, en su escrito de demanda, indicó que esta no se había producido porque estaba embarazada, lo que consideraba una discriminación por razón de sexo que, además, vulneraba las normas de la convocatoria del puesto. Según la administración sanitaria demandada el nombramiento no se llegó a formalizar al no tener en ese momento la interesada la aptitud necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto convocado.
A la facultativa, que ha sido asesorada por el sindicato CSIF, no se le ofreció contrato porque, previamente a su formalización, se la obligó a pasar un control médico y, al estar embarazada, el jefe de servicio de protección radiológica notificó que no podía prestar servicios, lo que provocó que desde el sistema de gestión de prevención de riesgos laborales se la considerara como no apta.
Según la juez, examinadas las actuaciones, procede estimar su recurso ya que los tratos desfavorables en el trabajo basados en el embarazo o la maternidad, al afectar exclusivamente a la mujer, "constituyen una discriminación por razón de sexo", indica la sentencia, que adelanta el diario El Mundo.
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