El titular del juzgado de Instrucción 8 de Alicante, Ángel Manuel Villanueva, considera al trabajador Ricardo Osorio autor de un delito de lesiones leves, aunque descarta que tenga que indemnizarlo por la bofeteda que le propinó.
Según la sentencia, compuesta de 42 páginas, que ha sido notificada a las partes, afirma que en este caso "existió una asunción de riesgo por parte del denunciante, que sabe que se expone al resultado". Es más, la actuación del 'youtuber', Sergio Soler, con la grabación que hizo "rebasa incluso la mera auto puesta en peligro para llegar al consentimiento pleno en las lesiones".
Los hechos ocurrieron en el centro de Alicante el pasado 9 de septiembre cuando Soler se acercó al repartidor para gastarle una de sus bromas, grabarla en vídeo y 'subirla' luego a su canal de Youtube. El magistrado transcribe en el fallo la conversación que ambos mantienen, en la que Soler llama a Osorio "caranchoa" y éste reacciona propinándole una "bofetada con la mano abierta".
El juez admite que el trabajador pretendía "menoscabar la integridad física" del denunciado, aunque respalda la versión del denunciado al dictaminar que pensaba que su interlocutor pretendía "distraerlo con la finalidad de sustraerle alguna de las mercancías que portaba".
El agredido sufrió lesiones que requirieron una única asistencia médica y de las que se curó a los tres días, las cuales consistieron en "dolor y tumefacción" de la parte izquierda de la cara y una "leve molestia" en la mandíbula al abrir y cerrar la boca. La sentencia avala la legalidad del vídeo de la broma como prueba, aunque recoge que su fundamentación no puede ceñirse a éste porque su fiabilidad está "cuestionada".
En este sentido, el juez recuerda que el 'youtuber' no aportó "el soporte original", la videocámara, a la Policía sino que entregó una copia de la grabación cinco días después de interponer la denuncia.
En su opinión, esa circunstancia podría motivar que la fiscalía interpusiese una querella por "estafa procesal", ya que el vídeo podría haber sido manipulado. En esa misma línea, el magistrado señala que la grabación incluye un "fundido completo en azul" entre los segundos 38 y 39 "que no parece corresponderse con ningún tipo de circunstancia real".
La discusión estriba en si Soler llamó al repartidor solo una vez "caranchoa", como él mantiene, o si lo hizo dos veces, como aseguró su interlocutor y ha declarado probado el juez Villanueva. Agrega que el 'youtuber' prolongó la broma en lugar de marcharse del lugar, mientras que el agresor se encontraba en una "situación de evidente estrés", cuando finalizaba su jornada laboral, y pensó que pretendían robarle.
El "recelo y hostilidad" del trabajador, precisa el fallo, "resultaba plenamente justificado, pero no hasta el punto de llegar a la agresión física". En esa tesitura, el juez considera un "mecanismo de defensa racional" el hecho de propinar una bofetada, un "supuesto de legítima defensa putativa". Tras conocer el fallo que condena a su cliente a pagar 30 euros de multa, su abogado, Carlos Frigola, se ha mostrado en cierta forma satisfecho, pues lo entiende como una "casi absolución".
¿Qué coches podrán circular en 2025 por Madrid?
Los coches sin distintivo medioambiental empadronados en Madrid podrán seguir circulando hasta 2026
El Ayuntamiento de Madrid rectifica su nueva normativa contra los vehículos contaminantes y anuncia tres excepciones que les permitirá circular por las calles de la capital hasta 2026.