Las partes incursas en el procedimiento por el denominado 'caso del profesor del Colegio Maravillas', cuya vista oral se ha celebrado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han llegado a un acuerdo de conformidad de la pena; lo que supone la asunción de los hechos delictivos por parte del procesado y una rebaja de la condena debido a dicho reconocimiento, tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).
De esta manera, Pedro Antonio R. L. ha aceptado una condena de 130 años de prisión, cuyo cumplimiento efectivo, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Código Penal, será de 17 años de privación de libertad.
Paquete de medidas de control judicial para cuando sea excarcelado: Se ha establecido que, una vez concluya su reclusión en el centro penitenciario, entrará en vigor el protocolo de libertad vigilada del reo, quien estará obligado a acudir a cursos de educación sexual, todo ello bajo control de la autoridad judicial competente.
Como medida complementaria, el tribunal sentenciador ha dispuesto órdenes de alejamiento del sentenciado con cada una de sus víctimas una vez haya concluido su estancia en prisión, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal. Así, el exprofesor no podrá acercarse a menos de 500 metros de cada uno de los perjudicados ni de sus domicilios ni centros educativos, ni comunicarse con ellos por cualquier medio.