Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), la juez no ve indicios de delito tras constatar que no hubo fallo mecánico, la conducción era estable y la velocidad adecuada, el conductor dio negativo en alcohol y drogas, no hubo distracción con dispositivos móviles y había hecho el descanso pertinente.
La juez toma esta decisión tras tomar declaración a las víctimas, a los trabajadores de la empresa de autobuses y a sus directivos, recibir informes periciales de los Mossos d'Esquadra, el informe del tacógrafo sobre descansos, velocidad y trayectoria, el informe de carreteras y los informes forenses.
Según recoge en su auto la juez, el conductor circulaba de forma estable a la velocidad máxima permitida para la vía, 100 kilómetros por hora, y a 300 metros del lugar del accidente el vehículo "sin motivo aparente" se desplazó hacía el margen derecho de forma suave y sin cambios de dirección súbitos.
Asimismo, con anterioridad se produjeron variaciones significativas de velocidad que no se justificaban por la intensidad del tráfico ni con el trazado de la vía, recoge el auto judicial. Por todo ello, el informe pericial de los Mossos d'Esquadra concluía que la causa del accidente se debía al cansancio del conductor.
El conductor el día de los hechos respetó el tiempo de conducción y descanso diario reglamentario, y cuando se produjo el accidente también había cumplido con el tiempo de conducción ininterrumpida porque llevaba al volante 1 hora y 47 minutos, además de que no fue a cenar y se quedó descansando.
Por eso, la juez considera que "los anteriores hechos denotan la inexistencia de una responsabilidad de la gravedad que es exigida por el Código Penal, no apareciendo indicios de la comisión de los delitos que se le imputan", si bien deja abierta la puerta a las responsabilidades civiles en las que haya podido incurrir.
La juez describe tras la investigación que a las 5.51 horas de ese 20 de marzo el autocar circulaba por la autopista AP-7 a la altura del kilómetro 333,2 en sentido La Jonquera cuando se salió de la vía por el margen derecho, y una vez reincorporado a la vía se volvió a salir por el lado izquierdo, en la zona de la mediana que separa los dos sentidos de la circulación.
Como consecuencia el vehículo volcó por su lateral izquierdo por encima de la barrera de protección lateral invadiendo por completo el carril izquierdo de la AP-7 en sentido Alicante y parte del carril derecho del mismo sentido, cuando fue investido por un turismo.
Según el auto, en el momento en que el investigado advierte que se ha salido de la vía por el margen derecho, circulando a 75 kilómetros por hora, es cuando acciona el volante para retornar a la posición debida en la calzada; sin embargo, por la dirección adquirida por el vehículo y la velocidad a la que iba, conllevó que el autocar "se dirigiese frontalmente contra la mediana".
Entonces es cuando se realiza "una maniobra evasiva compleja de frenada de emergencia y cambio de dirección" para conseguir el control del vehículo, pero sin éxito, por lo que chocó contra la mediana, volcó e invadió el sentido contrario.
Otro gasto más
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