Encontrarse dinero por la calle en cualquier formato, ya sea una tarjeta, un cheque o una cartera con billetes, y no devolverlo puede suponer una pena de entre un mes de multa y tres años de prisión.

Según recoge el artículo 253 del Código Penal, "serán castigados los que, en perjuicio de otro, se apropien para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que reciban en depósito, comisión, o custodia; que les sean confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos; o que nieguen haberlos recibido".

Cometer este delito se castigará, según el artículo 249, con la pena de prisión de seis meses a tres años. Una sanción que dependerá del "importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones de este y el defraudador, los medios empleados y otras circunstancias".

Si bien, si la cuantía no excede los 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Entonces, ¿qué hay que hacer si nos encontramos algo en la calle y este bien no nos pertenece? El artículo 615 del Código Civil apunta que el que "encontrara una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si este no fuera conocido, deberá consignarla en poder del alcalde del pueblo donde se verificase el hallazgo".

En definitiva, si encuentras una determinada cantidad de dinero en la calle o cualquier otro objeto que no sea de tu propiedad, lo correcto es que lo deposites en el Ayuntamiento de dicho municipio para su resguardo.