Encontrarse dinero por la calle en cualquier formato, ya sea una tarjeta, un cheque o una cartera con billetes, y no devolverlo puede suponer una pena de entre un mes de multa y tres años de prisión.
Según recoge el artículo 253 del Código Penal, "serán castigados los que, en perjuicio de otro, se apropien para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que reciban en depósito, comisión, o custodia; que les sean confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos; o que nieguen haberlos recibido".
Cometer este delito se castigará, según el artículo 249, con la pena de prisión de seis meses a tres años. Una sanción que dependerá del "importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones de este y el defraudador, los medios empleados y otras circunstancias".
Si bien, si la cuantía no excede los 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Entonces, ¿qué hay que hacer si nos encontramos algo en la calle y este bien no nos pertenece? El artículo 615 del Código Civil apunta que el que "encontrara una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si este no fuera conocido, deberá consignarla en poder del alcalde del pueblo donde se verificase el hallazgo".
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En definitiva, si encuentras una determinada cantidad de dinero en la calle o cualquier otro objeto que no sea de tu propiedad, lo correcto es que lo deposites en el Ayuntamiento de dicho municipio para su resguardo.
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