Multa histórica
Consumo sanciona con un millón de euros a Avis por cobrar "gastos de gestión" a los clientes que recibieran multas con sus coches de alquiler
Los detalles El Ministerio dirigido por Pablo Bustinduy considera que la infracción de la empresa de alquiler de coches es "muy grave", ya que la obligación del conductor es una obligación legal del titular del vehículo según la Ley de Tráfico.

Resumen IA supervisado
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha multado con un millón de euros a Avis por aplicar una tasa por "gastos de gestión" a clientes que recibían multas de tráfico mientras usaban sus coches. Este recargo, entre 33,88 y 45 euros, se cobraba por gestionar el pago de la multa y comunicar la identidad del infractor, trámites que la empresa debe realizar por ley. Consumo considera esta práctica una infracción "muy grave" y abusiva, ya que impone un servicio que responde a una obligación legal. La cláusula ya fue declarada abusiva por un juzgado en 2020.
* Resumen supervisado por periodistas.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha impuesto una sanción de un millón de euros a la empresa de alquiler de vehículos Avis por cobrar una tasa por "gastos de gestión" a los clientes que recibieran una multa de tráfico mientras conducían sus coches.
La compañía hacía este recargo, que oscilaba entre los 33,88 y los 45 euros, por gestionar el pago de la sanción y comunicar a la administración la identidad del infractor, unos trámites a los que ya está obligada por ley.
En un comunicado, Consumo ha explicado que la multa a Avis se lleva a cabo en el máximo grado posible, ya que se considera una infracción "muy grave". La resolución de Consumo concluye que esta cláusula es abusiva porque vulnera los artículos 82, 87.5 y 87.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). En concreto, considera que impone el pago de un servicio a la clientela que responde al cumplimiento de una obligación legal de la empresa y establece una carga económica desproporcionada que va en contra del equilibrio contractual en perjuicio del consumidor.
Indica también la resolución que la identificación del conductor es una obligación legal del propietario del vehículo según la Ley de Tráfico. En el caso se las empresas de alquiler, esta obligación se cumple facilitando a la Administración la identidad de la persona arrendataria o el contrato de alquiler, por lo que no puede repercutirse un coste adicional al consumidor por realizar un trámite que la ley impone al titular del vehículo.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria ya declaró esta cláusula como abusiva mediante una sentencia el 22 de septiembre de 2020 en la que se declaró la nulidad de diversas condiciones generales utilizadas por Avis y se condenó a la empresa a eliminarlas.