La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cuatro
años de prisión a C.E. por haber abusado sexualmente de su vecina de siete años
de edad con la que se quedaba a solas en su domicilio después de haberse ganado
la confianza de la pequeña a base de galletas y chucherías.
La sentencia, sobre la que
cabe recurso de apelación, impone además al condenado de 31 años de edad la
prohibición de acercarse de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la
menor durante ocho años así como otros ocho años más de libertad vigilada con
posterioridad a la pena privativa de libertad.
El tribunal estima los hechos argumentados por la Fiscalía,
si bien impone una pena inferior a la de seis años y nueve meses solicitada por
el Ministerio Público al entender que "ninguna violencia física se
empleó" durante los abusos, según se derivó de la exploración médico
forense.
Los hechos, que fueron denunciados por una llamada anónima
en primer lugar y por la dirección del colegio al que asistía la pequeña
después, tuvieron lugar en febrero de 2017, cuando el acusado consiguió
quedarse a solas con la menor y abusó sexualmente de ella sin llegar a
agredirla.
Asimismo, C.E.
amedrentó a la niña para que no contara nada, puesto que de lo contrario
"le pegaría su madre y él iría a la cárcel" o "él la cogería y
la mataría", según sus amenazas.
En este sentido, la Sección Tercera apunta a la existencia
de amenazas pero "una vez concluido el acto de naturaleza sexual",
por lo que las mismas no estaban encaminadas a tal fin sexual sino a
"evitar su descubrimiento".
"Se trataría de un hecho diferente y separado del
anterior, que podría haber justificado una condena por delito de amenazas, que
al no haber sido objeto de expresa acusación, no puede ser ahora aplicado",
señala tribunal en sus fundamentos, en los que apunta que tampoco puede
aplicarse la "posible continuidad en la conducta" a pesar de lo
narrado por la menor ni otras figuras agravatorias "pues ni las unas ni
las otras circunstancias fueron incluidas en el escrito de acusación del
Ministerio Fiscal".
Absoluta despreocupación de los progenitores, por todo lo demás, la sentencia recoge el
testimonio "coherente, constante y plenamente creíble" de la víctima
que se une a la declaración de la agente de la Guardia Civil que la atendió, a
la de su profesora y a las de las psicólogas que realizaron un informe tras
evaluar a la niña frente a las explicaciones "meramente
exculpatorias" del acusado, su tía y la "extraña conducta" de
los padre de la pequeña.
Sobre los
progenitores, el tribunal apunta sus reservas sobre la actuación de los mismos,
dado que "pasaron de interesar una orden de alejamiento en un primer
momento a restar credibilidad a la versión de su hija sin dar una explicación
clara" en un margen de "cuatro días".
Los padres, quienes mantuvieron que la niña podría haber
"bromeado", no supieron explicar los motivos por los que no creían a
su hija, ante lo que el tribunal evidencia la "absoluta
despreocupación" hacia la pequeña.
Para la Audiencia, resulta del "todo ilógico" que
la menor pudiera mantener una "mentira en el tiempo no solo ante sus
amigas, sino ante una profesora, una policía, una médico forense así como ante
las psicólogas" máxime ante una declaración con muestras de
"verosimilitud", apoyada en que los hechos no se descubrieron por la
voluntad de la menor sino por una llamada anónima y por la dirección del centro
escolar, y con una "persistencia en la incriminación" que ha sido
"coherente" y "firme sin ambigüedades".