Éstas son las
conclusiones del veredicto que ha emitido hoy el jurado que ha juzgado esta
semana a Jacinto S.M., actualmente de 83 años, por la muerte de Jonás C.R., uno
de los dos jóvenes que asaltaron la vivienda del anciano en Arafo, cuando el
acusado se encontraba junto a su esposa y la hermana de ésta.
Al término de la lectura
Avelino Míguez, abogado de Jacinto S.M., anunció su intención de recurrir el
fallo por entender que el veredicto está "lleno de incongruencias",
insistió en la inocencia de su defendido y pidió que si es necesario imponer
una pena, que sea la mínima legalmente establecida.
Por ello solicitó
diferenciar los delitos que ha apreciado el jurado, homicidio y tenencia
ilícita de armas, y que para el primero se haga "un esfuerzo
importante" con el objetivo de que la pena se sitúe al límite de los dos
años, que para el segundo se rebaje lo más posible y sea de seis meses, y se
tenga en cuenta el atenuante de colaboración con las autoridades.
Consideró que la
posibilidad del indulto "es algo que se nos escapa" y reiteró que el
veredicto ha sido "muy inesperado", al tiempo que insistió en que
imponer la menor pena posible a Jacinto S.M. es "una cuestión de
justicia".
Al respecto, la
representante del Ministerio Fiscal apuntó que no se opondrá a la suspensión de
la pena, mientras que la acusación particular convino en solicitar la menor
posible por la tenencia ilícita de armas pero no en la referente al homicidio.
En el veredicto el
jurado establece los hechos probados en virtud de lo relatado por el acusado,
su esposa, la hermana de ésta -que sólo escuchó los gritos del altercado al
haberse encerrado en el cuarto de baño- y el asaltante que sobrevivió,
Christian, que era menor de edad en el momento.
Para el jurado queda
probado por unanimidad que el acusado efectuó el disparo que causó el
fallecimiento de Jonás C.R. en defensa propia y de su esposa pese a que
existían alternativas posibles "menos gravosas" para impedir el
riesgo real existente en el asalto, o que se imaginaba el anciano ante la
situación de angustia y temor provocada por los jóvenes, que iban enmascarados.
El jurado reconoce que
Jacinto actuó en defensa propia pero insiste en que podía haber utilizado otras
alternativas igualmente efectivas para salvaguardar su integridad física y la
de su esposa "evitando la muerte del fallecido".
Añade que ha quedado
probado que el acusado efectuó un disparo con un revólver del calibre 38
asumiendo el riesgo de causar la muerte de la persona enmascarada que resultó
ser Jonás C.R., pues el recinto era pequeño y podía impactar sobre alguno de
los presentes en el lugar.
Recuerda que el acusado
tenía un mínimo conocimiento de las armas de fuego por haber estado en posesión
de una licencia de armas para cazar y por tanto era conocedor de su
funcionamiento y de las consecuencias de su uso.
También ha quedado
probado que los asaltantes con el objetivo de apoderarse del dinero que
pudieran encontrar en la vivienda encañonaron al acusado en la sien con una
pistola simulada y le ocasionaron diversas lesiones, lo que refrendó Christian
C.P. y los médicos forenses.
Para el jurado no ha
quedado probado que después de que Jacinto disparase, y Christian saliese
corriendo, su acompañante Jonás C.R. se enfrentase al anciano portando un palo
en la mano, pues no se disponen de pruebas suficientes y hay contradicciones en
las declaraciones de los testigos.
Sí se ha constatado que el revólver de Jacinto tenía un número de serie parcialmente borrado a sabiendas de que carecía de la licencia necesaria, lo que manifestó el acusado tras argumentar que el arma se la había dado un hijo actualmente fallecido. El acusado indicó a la Guardia Civil la localización del arma y reconoció tenerla en su poder pese a carecer de la licencia preceptiva.
Por todo ello el jurado
considera en su veredicto que aunque Jacinto S.M. es culpable de la muerte de
Jonás C.R., se le deben conceder los beneficios de la suspensión de la pena
privativa de libertad en el caso de que legalmente sea posible y propone su
indulto total o parcial, dada su edad, que carece de antecedentes penales y que
si provocó la muerte del fallecido fue en un intento de defender su vida y la
de su familia.