Las elecciones catalanas siguen manteniendo su fecha prevista: el 14 de febrero. Así lo ratificaba el Tribunal Supremo de Justicia de Cataluña (TSJC) el pasado jueves, aunque la resolución definitiva la emitirá el 8 de febrero.

Para esta cita con las urnas se han ampliado el número de colegios electorales, más grandes y ventilados, y se han establecido unas franjas horarias para la votación. Sin embargo, la seguridad con el incremento de casos de coronavirus es un tema que preocupa a muchos ciudadanos catalanes que ya valoran emitir su voto por correo.

La Generalitat recomienda a la población el voto por correo para evitar los desplazamientos y como medida para garantizar el derecho a voto de todos los electores. Así lo ha asegurado Pere Aragonès en una entrevista en TV3. En los últimos comicios celebrados en 2017 el voto por correo supuso un 1,51% del total.

  • ¿Hasta cuándo se puede solicitar el voto por correo?

La Generalitat ha ampliado el plazo para solicitar el voto por correo desde el pasado 22 de diciembre hasta el próximo 5 de febrero a las 14.00 horas.

  • ¿Quiénes pueden votar?

Pueden solicitar el voto por correo los ciudadanos españoles mayores de edad que tengan derecho a voto y lo hagan dentro de los plazos establecidos. Asimismo, las personas que residan en el extranjero pero se encuentren en España y aquellos que tengan que votar en Braille.

  • ¿Dónde solicitar el voto por correo?

El voto deberá solicitarse cumplimentando un impreso en cualquier oficina de Correos o de manera online mediante firma electrónica. En ambos casos es necesario rellenar un formulario que se puede presentar de forma telemática sin necesidad de acudir a una oficina.

Para solicitar el voto por correo es imprescindible el DNI, pasaporte o carnet de conducir del elector. Además, deberá presentarse personalmente salvo casos de enfermedades o incapacidades que estén acreditadas oficialmente. Para solicitar el voto telemáticamente deberás contar con DNI electrónico, IDCAT o T-CAT. Asimismo, se puede consultar el seguimiento del voto electrónico en Correos mediante el número localizador.

  • ¿Hasta cuando se puede votar?

El voto por correo estará disponible hasta el viernes 12 de febrero a las 14.00h, coincidiendo con el último día de campaña electoral. Es imprescindible saber que si se vota por correo no se puede modificar la elección ni votar de forma física en el colegio electoral.

La documentación necesaria para ejercer el derecho a voto por correo, que será enviada por la Oficina del Censo Electoral antes del 8 de febrero, es la siguiente:

- certificado de inscripción al censo

- una papeleta con las candidaturas que se presentan

- una hoja con los pasos a seguir

- el sobre al presidente de la mesa asignado

- el sobre de votación