El rapero Pablo Hasel tendrá que ingresar en prisión en un plazo de diez días para cumplir una condena de nueve meses por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la monarquía.

El propio Pau Rivadulla Duró, más conocido como Pablo Hasel, ha informado a través de su cuenta de Twitter de la decisión que le ha comunicado la Audiencia Nacional.

"Al final no ha habido la suficiente solidaridad para parar esto que nos afecta a la mayoría que no tenemos garantizada la libertad de expresión. Van a encarcelarme por contar hechos objetivos, pero jamás van a doblegarme", ha lamentado en la red social, donde ha aportado una fotografía del documento de la Administración de Justicia en el que se ordena su ingreso en prisión.

En un auto del pasado 25 de enero, la Audiencia Nacional rechaza suspender la condena al rapero leridano, como sí hizo anteriormente con la primera sentencia que se dictó contra él.

Hasel fue condenado en 2014 a dos años de cárcel por, según la justicia, enaltecer en sus canciones el terrorismo de ETA, los Grapo, Terra Lliure o Al Qaeda, pero la Audiencia decidió en septiembre de 2019 dejar en suspenso su ejecución durante tres años.

En 2018 volvió a ser juzgado por el mismo delito y otro de injurias a la monarquía y a las fuerzas de seguridad. Aunque en un principio se le condenó a dos de años de prisión, la Audiencia rebajó la pena a nueve meses de cárcel, que el pasado junio ratificó el Tribunal Supremo.

La defensa de Hasel pidió entonces suspender la ejecución de esta condena, una solicitud con la que estuvo conforme la Fiscalía. También la recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, pero éste rechazó admitirlo a trámite el pasado mes de noviembre.

En su auto, contra el que cabe recurso, la Audiencia rechaza la petición de Hasel al no haberse cumplido el primer requisito para suspender una pena: que haya delinquido por primera vez.

"En absoluto", dice la Sala, puede afirmarse esto porque el rapero fue condenado por unos hechos que fueron cometidos entre 2014 y 2016, es decir, parte de ellos cuando ya era firme su primera condena, lo que motivó además, dice la Sala, que en su segunda causa se tuviese en cuenta la agravante de reincidencia.

El tribunal recuerda que Hasel también fue sentenciado en febrero de 2017 por un delito de resistencia o desobediencia a la autoridad o sus agentes, y en julio de 2018 por allanamiento de local.

Además, aunque el Código Penal permite "excepcionalmente" suspender las penas de prisión que no excedan los dos años de cárcel "siempre que no se trate de reos habituales", la Sala descarta que pueda hacerlo dado el "historial delictivo" del condenado.

Sostiene, por tanto, que "ni las circunstancias personales del reo, ni la naturaleza de los hechos, ni su conducta puede hacerle merecedor de tal beneficio, no alegándose incluso por su defensa dato alguno que evidencia la concurrencia de esas circunstancias".