El Consejo de Ministros ha acordado este martes la reforma del Reglamento de Circulación para modificar algunas de las normativas que recoge, como los límites de velocidad en vías urbanas, las multas por infracciones al volante o el acceso a los permisos de circulación.

Así lo ha anunciado el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en una comparecencia tras la aprobación esta norma en el Consejo de Ministros. "Ha llegado el momento de actualizar la reforma del carnet por puntos, que ha reducido la siniestralidad en un 57,2% en los últimos 14 años, para que de nuevo se reduzca el número de muertos" en las carreteras, ha indicado al respecto.

Las modificaciones que se enuncian a continuación entrarán en vigor el 2 de enero de 2021, aunque las nuevas normas que afectan a la velocidad lo harán seis meses después para su correcta divulgación entre la ciudadanía.

Cambios en la velocidad en vía urbana

La velocidad se reducirá de los 50 km/h a los 20 km/h en vía urbana, en calles de un solo carril y con la acera y la calzada al mismo nivel. Si no se dan todas estas condiciones, la velocidad se limitará a 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación, y en 50 km/h en calles de dos o más carriles en el mismo sentido.

En este sentido, el ministro del Interior ha recordado que la siniestralidad en los accidentes de tráfico es mayor a medida que aumenta la velocidad.

Asimismo, en las carreteras convencionales no se podrá rebasar en 20 km/h el límite de velocidad establecido para realizar adelantamientos. En este sentido, inciden en la importancia de la precaución ante choques frontales.

En esta reforma se contempla prohibir la circulación de los vehículos de movilidad personal, como es el caso de los patinetes eléctricos, por las aceras o áreas peatonales. Estos, además, no podrán superar los 25 km/h y tendrán que tener un certificado de criterios técnicos.

Aumento de las multas por infracciones

La nueva normativa recoge que los conductores que utilicen el teléfono móvil mientras circulan perderán 6 puntos del carnet. Antes esta infracción estaba penada con una pérdida de 3 puntos.

Además, los conductores que no utilicen el cinturón de seguridad, el casco, los sistemas de retención infantil adecuados u otros elementos de protección, perderán 4 puntos. También se sancionará su incorrecta utilización.

Por otro lado, el hecho de circular con mecanismos de detección de radares o cinemómetros supondrá una infracción grave que se sancionará con 500 euros y la pérdida de 3 puntos en el carnet.

Por último, la nueva normativa recoge como 'infracción muy grave' el hecho de cometer un fraude en los exámenes de circulación, sancionándose con 500 euros de multa y penalizando al infractor con 6 meses sin poder presentarse al examen.

Para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos tendrán que pasar dos años sin cometer ninguna nueva infracción, aunque este periodo de tiempo dependerá de la gravedad del hecho cometido. Así, se podrán recuperar 2 puntos con la realización de conducción segura.

Creación de un registro de conductores para las empresas

Las empresas de transporte de personas y mercancías podrán acceder a un registro digital de conductores para saber si el permiso de conducción de sus trabajadores está vigente o no. En caso de que no lo esté, estará marcado de color rojo.

Cambios en la obtención del permiso de circulación

El decreto que ha sacado adelante el Consejo de Ministros también recoge modificaciones en la obtención de los distintos permisos de circulación.

En primer lugar, se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.

Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.

Ambas modificaciones dan respuesta a la adecuación de la edad para la obtención del permiso de conducir con la edad establecida a la que se puede realizar el CAP. Además, responde a una petición realizada por el sector de transportes por carretera debido a la escasez de conductores profesionales y abre la posibilidad a los jóvenes de acceder al mercado laboral.

Asimismo, se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.