El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia retirar las cruces que honren solo a los fallecidos de un único bando de la guerra civil española al apreciar que supone exaltación de la sublevación militar, de la propia contienda bélica y de la represión de la dictadura.

La resolución confirma la retirada de una cruz situada en una plaza pública de Callosa de Segura (Alicante) frente a la iglesia en aplicación de la ley de memoria histórica luego reformada en la actual ley de memoria democrática.

El alto tribunal desestima el recurso de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz frente al acuerdo del Ayuntamiento de dicha localidad de 26 de enero de 2017, que rechazó una propuesta del portavoz municipal del PP para conservar el monumento.

Para el Supremo, que coincide con lo resuelto en anteriores instancias por un Juzgado de Elche (Alicante) y por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, "la cruz contiene elementos que impiden reconocerle un valor neutral como mero símbolo artístico-religioso".

Añade que, "por el contrario, su presencia en un espacio público permite apreciar un acto de exaltación en cuanto que contribuye a realzar el mérito de aquella contienda civil con la inclusión del listado de fallecidos de un solo bando, lo que implícitamente también conlleva la reprobación del bando contrario en la percepción social".

La sentencia señala que este caso difiere de otros resueltos en Galicia y Navarra referidos a una cruz y un monolito, respectivamente, ya que en estos habían sido eliminados todos los elementos de exaltación de la guerra civil y de la dictadura, por lo que no existe la contradicción que defiende la citada Plataforma.

Los magistrados tampoco comparten con la Plataforma que el asunto se parezca al resuelto en otra sentencia del Supremo en 2014 ya que en aquel caso, relativo a la cruz de la Muela de Orihuela (Alicante), lo que estaba en cuestión era si la persistencia de tal símbolo religioso comprometía la aconfesionalidad del Estado y su neutralidad, lo que fue negado por el alto tribunal.

El Supremo resalta que, como han declarado sus sentencias sobre la exhumación de los restos del dictador Francisco Franco, con actuaciones como la relativa a la cruz de Callosa de Segura "no se pretende más que retirar del primer plano cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil".

Aclara que "ese propósito no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie". El tribunal señala como esencial el dato de que en la base de la cruz se había mantenido una relación de personas fallecidas que impiden considerar que fuese neutral pese a haber sido retirada una placa referida a José Antonio Primo de Rivera y héroes falangistas.