Una serie de denuncias contra su esposa, Begoña Gómez, una investigación por presunto tráfico de influencias y una carta: las últimas horas en torno a la figura de Pedro Sánchez están siendo turbulentas. En una misiva dirigida a la ciudadanía, el presidente ha anunciado que se retira a "reflexionar" unos días, después de las diligencias abiertas contra Gómez tras una denuncia de la organización ultraderechista Manos Limpias que, un día después del caos, ha reconocido que se basa en "informaciones periodísticas" y que no necesariamente podrían ser reales.

Hasta que Sánchez haga pública su decisión, se abre la puerta a varios escenarios: que siga en el cargo; que decida dimitir como presidente y abandone la Presidencia o que convoque elecciones. También puede ocurrir que decida someterse a una cuestión de confianza , aunque la ley marca sólo dos premisas para esto y aparentemente no se cumplen ninguna.

En cualquier caso, efectivamente, Pedro Sánchez puede convocar elecciones generales, si ese es el escenario que quiere seguir. Para ello, tiene que proponer la disolución de las Cortes Generales, que ha de ser decretada por el rey y fijando ya la fecha de las siguientes elecciones; sin embargo, tal y como queda previsto en el punto 3 del artículo 115 de la Constitución Española, "no procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior", es decir, no puede disolver las cortes hasta que se cumpla un año de la última disolución del Congreso y el Senado.

Teniendo en cuenta que las últimas elecciones generales se celebraron el 23 de julio de 2023, hay que acudir a la fecha de disolución de las cortes del año pasado: el 29 de mayo, un día después de las elecciones municipales y autonómicas, en las que el PSOE sufrió una importante derrota, perdiendo comunidades autónomas como Extremadura, Aragón o Comunidad Valenciana. Así pues, hasta el 29 de mayo no se podrían volver a disolver las Cortes y, por lo tanto, convocar elecciones generales de nuevo.

¿Por qué en 2019 sí se celebraron elecciones dos veces en un año?

Algunos se preguntarán por qué esto no se cumplió en 2019, cuando se celebraron dos elecciones generales en pocos meses: las primeras, en abril; las segundas, en noviembre. Esto ocurrió porque existe una salvedad para el artículo 115, previsto en él mismo: no se pueden disolver las Cortes antes de que se cumpla un año de la última disolución de las mismas, con una excepción, dispuesta en el punto 5 del artículo 99 de la Constitución Española.

Este artículo dice que "si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura , ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso". Así pues, sí que se pueden volver a disolver las Cortes en menos de un año y celebrar nuevas elecciones cuando el problema haya sido que no haya salido adelante la investidura y, por lo tanto, no haya sido nadie elegido presidente.

Esto fue lo que ocurrió en 2019: el PSOE ganó las elecciones generales en abril de 2019 con un 28,67% de los votos. Sus 123 escaños no eran suficientes para formar gobierno, por lo que Pedro Sánchez tuvo que negociar. Sin experiencia en acuerdos para llegar a una coalición de gobierno, Sánchez se vio obligado a convocar elecciones de nuevo para el 10 de noviembre, las segundas en menos de siete meses y las cuartas en cuatro años.

En esta segunda votación de 2019, la participación fue mucho menor y los resultados para las dos grandes formaciones, PP y PSOE, fueron similares, pero Sánchez logró firmar un histórico acuerdo con Podemos para formar el que luego fue el primer Gobierno de coalición de la democracia española.

¿Cuándo serían las elecciones generales?

En este caso, hay que acudir al calendario de 2024 para estimar cuándo se celebrarían unas hipotéticas elecciones generales en el caso de que el presidente las convocara. Teniendo en cuenta que han de pasar un mínimo de 54 días desde la disolución de las Cortes hasta la celebración de los comicios y que históricamente los comicios en España se celebran en domingo, lo más probable es que las elecciones fueran convocadas para el domingo 28 de julio.

Este plazo estaría dentro de lo que establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que prevé que las elecciones a Cortes Generales se celebren entre el 54.º y el 60.º día después de la convocatoria. De esta manera, las elecciones se celebrarían justo el sexagésimo día posterior a la convocatoria. De llegar a este punto, estaríamos hablando de que España se tendría que someter a cinco procesos electorales en menos de seis meses, cuatro de ellos en un periodo de 14 semanas.