El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) rechaza mantener el toque de queda en el archipiélago y el cierre perimetral de las islas en niveles de alerta 3 y 4, medidas cuya ratificación había pedido el Gobierno canario ante el fin del estado de alarma.

Sin embargo, el Ejecutivo autonómico ha anunciado que interpondrá un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra esta decisión y, según ha indicado en un comunicadoeste domingo, interpreta que, entretanto, sus medidas pueden seguir teniendo vigencia.

La sala, no obstante, considera que no procede la ratificación de la limitación de entrada y salida de personas en las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4, los más altos que prevé el 'semáforo' epidemiológico de Canarias, y en los que actualmente no se encuentra ninguna de las islas.

De igual modo, la Justicia rechaza la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno, una medida que el Ejecutivo de Ángel Víctor Torres pretendía mantener, con diferentes horarios en función del nivel de alerta de cada isla. A expensas de conocer la resolución del Alto Tribunal, la resolución publicada el viernes en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) recogía un toque de queda a medianoche hasta el nivel 1, a las 23:00 en el 2 y 3 y a las 22:00 en el nivel 4.

No obstante, el TSJC sí ha avalado la limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre. Una restricción que también difiere según el nivel de riesgo de la isla, según :

a) Hasta el nivel de alerta 1, se establece un número máximo de 10 personas.

b) En el nivel de alerta 2, se establece un número máximo de 6 personas.

c) En el nivel de alerta 3, se establece un número máximo de 4 personas.

d) En el nivel de alerta 4, se establece un número máximo de 2 personas.

En cuanto a la medida que limita la permanencia en lugares de culto la ratificación de la medida delimitación para permanencia de personas en lugares de culto, el TSJC la ha ratificado parcialmente: confirma el apartado primero, en el que se recogen las limitaciones de aforo para estos espacios, pero rechaza el segundo, por el que se exigía autorización para celebrar actos religiosos en la vía pública o en el exterior de los edificios.

De esta forma, los aforos de los lugares de culto quedarían como siguen, según el nivel de alerta:

a) Hasta el nivel de alerta 1, máximo del 75%en espacios cerrados.

b) En nivel de alerta 2, no podrá superarse el 50% de su aforo en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer los servicios por vía telemática o por televisión.

c) En los niveles de alerta 3 y 4, no podrá superarse el 33% del aforo en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer los servicios por vía telemática o televisados.

En estos momentos, La Palma, La Gomera y Fuerteventura se encuentran en nivel de alerta 1, mientras que Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, La Graciosa y El Hierro están en nivel de alerta 2, según la última actualización de las autoridades sanitarias canarias: