El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado la solicitud planteada por el Gobierno canario para que se suspendan cautelarmente las prospecciones petrolíferas iniciadas por Repsol el 18 de noviembre en aguas a 50 kilómetros de Fuerteventura y Lanzarote. 

En un auto hecho público, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC argumenta que el riesgo para el medio ambiente y el turismo que el Gobierno canario expone "con insistencia" para fundar su solicitud "resulta absolutamente hipotético y determinado al caso de una emergencia o catástrofe". 

Los cinco magistrados del TSJC que firman este fallo -el sexto juez aboga por conceder la suspensión- subrayan que, "a pesar de las críticas, el protocolo de seguridad que sigue la prospección de Repsol es el de la directiva del Consejo de la Unión Europea" sobre búsqueda de petróleo en alta mar, "que parte de las medidas exigidas en el mar de Noruega, siendo de las más avanzadas del mundo".

El TSJC examina en este recurso un litigio sobre el que ya se pronunció el Tribunal Supremo en junio, cuando desestimó los recursos presentados por el Gobierno canario, los cabildos de Lanzarote y Fuerteventura y los ecologistas contra la decisión del Consejo de Ministros de reactivar las autorizaciones que Repsol había recibido en 2001 para buscar hidrocarburos en esa zona.


La diferencia estriba, como subraya la propia Sala, en que el Supremo dictó sus sentencias (siete, sobre otros tantos recursos) cuando aún no se conocía cuál era el parecer del Ministerio de Medio Ambiente, que luego emitió una declaración de impacto favorable. El TSJC razona que, en esta fase, no puede entrar a valorar el fondo del asunto, sino determinar si existen indicios que permitan cimentar una medida cautelar como la que pide el Gobierno canario. Su conclusión es que no es así: "Se aprecia -dice la Sala- que el procedimiento seguido para la autorización ha sido conforme a derecho, dando cumplimiento a la legislación de aplicación". 

Citando un auto anterior dictado por el Tribunal Supremo en esta misma controversia, el TSJC recuerda que, "siendo incuestionable el valor ecológico de las Islas Canarias y la relevancia del sector turístico pesquero y portuario para su desarrollo, no cabe eludir que la producción y explotación de hidrocarburos representa un factor económico de especial significación para definir la riqueza de un país, que requiere promover la investigación de yacimientos".

La Sala considera que el Gobierno canario no ha rebatido la probabilidad estimada por la declaración de impacto ambiental de que se produzca un derrame masivo de crudo por descontrol del pozo durante las prospecciones (0,00282; o lo que es lo mismo, 1 entre 354) y también que alega riesgos "hipotéticos" que parecen más orientados "a la explotación petrolífera continuada en Canarias que a un sondeo de duración limitada a un máximo de 180 días".