Duras críticas al informe
La jueza de la DANA rechaza imputar al presidente de la CHJ y tacha el informe de la Guardia Civil de "erróneo"
Los detalles El auto de la jueza es muy crítico con el informe de la Guardia Civil: dice que es "erróneo" e "incompleto" y que "refleja una teoría, la del apagón informativo, plenamente superada".

Resumen IA supervisado
La jueza Nuria Ruiz Tobarra ha rechazado imputar al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo, en relación con la gestión de la DANA, señalando que el informe de la Guardia Civil es "erróneo" e "incompleto". La magistrada critica que el informe se fundamenta en teorías superadas y no se ajusta a lo solicitado, que era una cronología de desbordamientos y su relación con los fallecimientos, sin valoraciones sobre las actuaciones de los intervinientes. Además, destaca que el análisis de negligencias es jurisdiccional y que cualquier valoración policial carece de eficacia. La jueza subraya que la causa ya estaba judicializada cuando se encargó la cronología, y no existía evidencia de negligencia por parte de la Guardia Civil.
* Resumen supervisado por periodistas.
La jueza que investiga la gestión de la DANA, Nuria Ruiz Tobarra, ha rechazado imputar al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, en un auto en el que se tacha de "erróneo" e "incompleto" el informe de la Guardia Civil que advertía de la ausencia de avisos por parte de este organismo.
La magistrada de Catarroja critica que la solicitud de declaración de Polo, planteada por la asociación Liberum, "se funda en el informe de la Guardia Civil, que es interpretado de forma sui generis, unido a algunas teorías ya superadas del llamado 'apagón informativo', bulos sobre el efecto de la presa Forata en el barranco del Poyo y, por supuesto, obviando no solo lo resuelto por esta juez, sino, lo que es más sorprendente, lo resuelto por la Audiencia Provincial de Valencia en diversas resoluciones".
Agrega además que ese informe de la Guardia Civil "efectúa una extensa y minuciosa recopilación de datos y comunicaciones", pero "desafortunadamente, dicho informe que había de limitarse a elaborar una cronología, es erróneo en sus consideraciones y apreciaciones sobre los fallos y negligencias de los intervinientes en los sucesos" del 29 de octubre.
Un informe "erróneo" e "incompleto"
La jueza señala varios motivos por los que el informe de la Guardia Civil -al que ya respondió la propia CHJ- es "erróneo". El primero es que no se corresponde con lo que había pedido la magistrada. "El informe que interesaba se limitaba a una cronología de los desbordamientos en ríos, barrancos y presas y su relación con los fallecimientos. No se solicitaba ninguna valoración respecto de las actuaciones de los intervinientes", incide en su auto, al que ha tenido acceso laSexta.
Además, la jueza considera que "es un informe erróneo por los limitados elementos de prueba con los que cuenta en su elaboración": así, apunta que, aunque "extenso", en él "no se atiende a declaraciones de especial relevancia y de indudable prestigio por su cualificación profesional que expresan conclusiones radicalmente distintas a las expuestas e incluidas indebidamente en la cronología".
El informe, abunda, "refleja una teoría, la del apagón informativo, plenamente superada, que fue descartada judicialmente" y "no se incide en las comunicaciones que efectivamente se produjeron telefónicamente" por parte de la AEMET.
Alude en este sentido al audio que "presuntamente se publicó recortado, y que reflejaba que efectivamente sí que se informó sobre la evolución meteorológica". "No existe mención alguna a dicha comunicación de especial relevancia que fue publicitada y difundida públicamente, incluso por alguna autoridad, como un medio de desacreditar la existencia real de avisos por la AEMET", critica la magistrada.
A su juicio, el elaborado por la Guardia Civil "es un informe claramente incompleto". "En el análisis de la cronología no se puede atender exclusivamente a la información sobre las previsiones y desbordamientos originadas por los organismos oficiales, ya fuera de la CHJ o la AEMET, o del 112. En el auto de 10 de marzo de 2025, se aludía a la información proporcionada por la AEMET, la CHJ y las llamadas del 112, así como la cobertura de los medios", asevera.
No hubo "apagón informativo"
En su auto, la jueza insiste en descartar esa teoría del "apagón informativo" que ha venido esgrimiendo el Govern de Carlos Mazón: "En lo correspondiente al conocido como 'apagón informativo', el único apagón que se produjo es lo que se calificó en el CECOPI como periodo de trabajo exclusivamente presencial, que se produjo en dos ocasiones, en momentos cruciales, y que por otro lado no es objeto de análisis en su repercusión y consecuencias en el informe de la Guardia Civil", sostiene.
Se refiere la jueza a los momentos en que, durante la reunión del puesto de mando el día la emergencia, se desconectó la videollamada a través de la que participaban telemáticamente en el CECOPI los representantes de la Delegación del Gobierno, la AEMET y la CHJ.
Analizar la negligencia no corresponde a la Guardia Civil
La jueza también destaca que "el análisis de la negligencia, fallos o posición de garante, es exclusivamente jurisdiccional". "Dado que el informe sobre la cronología de los hechos incide en valoraciones que no correspondía a la Policía Judicial, las mismas no poseen eficacia incriminatoria, ni tampoco exculpatoria, de los investigados ni de cualquier otro implicado", apunta.
También señala que la causa estaba "plenamente judicializada" cuando se acordó la prueba. "Cuando se encargó la cronología, no existía ningún informe, ni atestado elaborado por la Guardia Civil que revelara o afirmara cualquier tipo de negligencia o error en la gestión de la emergencia, en la causación de los 228 muertos, por lo que no era factible y no se acordó en ningún momento, trasladar una valoración de tal calado a la Policía Judicial, que no la había efectuado de oficio en su momento", señala.
Incide además en que "cualquier valoración exclusivamente policial de las negligencias o incumplimientos estaba condenada al fracaso, porque el análisis se sustentaría siempre en un análisis limitado exclusivamente a la prueba documental".