Los detalles del Real Decreto

El Gobierno comprobará con un informe policial que los migrantes solicitantes de regularización no suponen ninguna amenaza

¿Por qué es importante? El Real Decreto recogía en su primer texto que era necesario "no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública" para acogerse a la regularización, una circunstancia que ahora se explicita que se comprobará mediante la valoración de un informe policial.

Decenas de inmigrantes hacen cola en el Ayuntamiento de Valencia, Comunidad Valenciana (España)Decenas de inmigrantes hacen cola en el Ayuntamiento de Valencia, Comunidad Valenciana (España)Europa Press
Escucha esta noticia
0:00/0:00

El Gobierno comprobará con un informe policial que los migrantes que quieran acceder a la regularización extraordinaria no suponen ninguna amenaza para el orden público ni para la salud pública.

Así se desprende de un nuevo borrador del Real Decreto de la regularización extraordinaria de migrantes, al que ha tenido acceso Europa Press, y que prevé que puedan regularizarse todos los migrantes que hayan presentado una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y todos aquellos migrantes que hayan llegado a España antes de esa fecha y lleven al menos cinco meses residiendo en España.

El Ejecutivo sacó a audiencia pública un primer texto tras pactar la regularización extraordinaria con Podemos para plasmar en un Real Decreto la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que sigue varada en el Congreso. El texto recibió 350 consultas y aportaciones y debe ser dictaminado por el Consejo de Estado antes de ser aprobado por el Consejo de Ministros. El nuevo borrador, todavía sujeto a cambios, recoge diversas novedades.

Así, uno de los requisitos plasmados desde el principio era "no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública", una circunstancia que ahora se explicita que se comprobará mediante la valoración del informe policial correspondiente, que será recabado de oficio por el órgano competente.

En este sentido, indica que todas las solicitudes de residencia temporal por arraigo, ya sea por situación de protección internacional previa o por arraigo extraordinario, serán revisadas mediante informes policiales de oficio para garantizar que los solicitantes no representan una amenaza para el orden público, la seguridad ni la salud pública. Esta comprobación forma parte de los requisitos para acceder a la autorización.

Las solicitudes, hasta el 30 de junio de 2026

El decreto establece que los solicitantes podrán residir y trabajar provisionalmente desde el momento de presentar la solicitud, y los menores o personas dependientes que formen parte de la unidad familiar también tendrán acceso a una autorización con protección reforzada. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de junio de 2026.

Igualmente, dispone que las solicitudes de protección internacional presentadas antes de la entrada en vigor de la norma, en el marco de la disposición transitoria quinta, se resolverán favorablemente, siempre que los solicitantes acrediten la ausencia de antecedentes penales y no representen riesgo para la seguridad o la salud pública. Para ello, se valorará también el informe policial correspondiente.

Otro de los requisitos exigidos desde el principio es la ausencia de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen o donde hubiera residido en los últimos cinco años. Así, establece que, con carácter excepcional, si el interesado acreditase haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquel donde hubiera residido durante los últimos cinco años, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, el Gobierno, previa solicitud al efecto, podrá recabar la información necesaria directamente de la autoridad del país correspondientes.

En caso de no recibir dicha información en el plazo de un mes, la Administración comunicará esta circunstancia al interesado, que podrá presentar declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales. En este punto, se entenderá, a los efectos de esta disposición transitoria, que carece de antecedentes penales en los citados países. Ahora el Ejecutivo ha especificado que si posteriormente se recibiera la certificación de antecedentes penales y fuera positiva, se revisará de oficio la autorización que hubiera podido concederse.

Autorizados para residir y trabajar desde la presentación de la solicitud

Desde la presentación de la solicitud, los solicitantes quedan habilitados provisionalmente para residir y trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en todo el territorio nacional. Esto incluye a los menores de edad y a personas dependientes de la unidad familiar del solicitante, quienes también podrán acceder a una autorización de residencia con protección reforzada.

La resolución definitiva será emitida en un plazo máximo de tres meses, y si no se dicta resolución expresa en ese tiempo, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo, salvo casos en los que concurran causas de suspensión del procedimiento.

En esta misma línea, el texto incluye como requisito la aportación de copia completa del pasaporte en vigor, o en su defecto, de la cédula de inscripción o título de viaje reconocido como válido en España.

En los casos en que una persona extranjera esté sujeta a un procedimiento de devolución o expulsión por infracciones leves, el Real Decreto señala que la concesión de la autorización de residencia por arraigo implicará el archivo de dicho procedimiento y, si existe una orden de expulsión vigente, su revocación automática.

Por otro lado, recoge que las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes hasta el 30 de junio de 2026, utilizando los modelos específicos disponibles en las sedes electrónicas de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Política Territorial y Memoria Democrática. Además, se habilitarán oficinas públicas en todo el territorio nacional a través "de un procedimiento específico, preferente y diferenciado de tramitación".

El texto también recoge las alegaciones de los ejecutivos catalán y vasco, así como de ERC para que las lenguas cooficiales sean consideradas como un requisito de arraigo a la hora de solicitar la renovación de la autorización incial de residencia y trabajo obtenida meidante el procedimiento extraordinario de regularización, cuando el migrante no cuente con un contrato de trabajo al ir a renovar este permiso.

*Sigue a laSexta en Google. Toda la actualidad y el mejor contenido aquí.