El Real Decreto-ley que modifica el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado este martes por el Consejo de Ministros, impide que un sanitario esté más de tres años trabajando con contrato de interinidad sin ser funcionario.

"El cómputo total de todos los nombramientos de personal estatutario temporal que, de forma continuada o interrumpida, recaigan en una misma persona, no podrá superar el plazo de tres años", determina el texto del Decreto.

Así, el Gobierno prevé "hacer fijos" a un total de 67.300 sanitarios, dentro de "la mayor estabilización de los profesionales sanitarios de la historia del Sistema Nacional de Salud desde su creación", según avanzó este domingo el presidente, Pedro Sánchez, en una entrevista con 'El País'.

La medida se enmarca dentro de la reforma para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En concreto, el objetivo del Ejecutivo de Pedro Sánchez es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas.

El Gobierno justifica en el texto que los procesos de selección para la contratación de sanitarios "son excesivamente lentos y dilatados en el tiempo, ocasionando en muchos casos la necesidad de provisión temporal de los puestos por el tiempo necesario hasta la cobertura efectiva". "En estas condiciones, el recurso al nombramiento de personal interino y a la contratación de personal temporal se ha constituido en una alternativa organizativa que ha acabado suponiendo un incremento excesivo de la temporalidad", alegan al respecto.

Esta nueva Ley sanitaria establece que, transcurridos tres años desde el nombramiento de un sanitario interino, esta vacante "solo podrá ser ocupada por personal fijo", aunque habrá excepciones como que "en el proceso selectivo correspondiente no se haya cubierto la plaza en cuestión, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal estatutario interino".

Además, excepcionalmente, el sanitario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, "siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del interino". "En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica", detalla el Ejecutivo.