La Audiencia Provincial de Madrid condena a 22 años de prisión a Enrique O.G. que el 23 de octubre de 2013 entró en el domicilio del extesorero del PP Luis Bárcenas, donde retuvo a su esposa, a un hijo del matrimonio y a la empleada doméstica.
En la sentencia, los magistrados consideran a Enrique O.G., de 65 años, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, autor de un delito de allanamiento de morada, tres de secuestro, tres de amenazas, uno de tenencia ilícita de armas y tres faltas de lesiones.
La Fiscalía solicitó una pena de dieciocho años de prisión, mientras que la acusación particular, ejercida por la familia Bárcenas, reclamó una condena entre 25 y 29 años de cárcel, y la defensa pidió su libre absolución, al entender que se le debe aplicar la eximente de alteración mental.
Los magistrados fijan expresamente en 18 años de prisión el límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena del acusado, por lo que quedarán extinguidas el resto de las penas impuestas una vez cubierto el máximo.
La Sala estima que la conducta protagonizada por el acusado "fue personal y materialmente pluriofensiva al afectar subjetivamente a tres personas que fueron víctimas de los hechos enjuiciados".
Los jueces entienden que los actos del condenado afectaron también a diversos bienes jurídicos como "la inviolabilidad domiciliaria e intimidad familiar de los titulares y moradores de la vivienda, la libertad y seguridad personal y la integridad física de las víctimas, así como la seguridad general o comunitaria que, a través de la regulación de la posesión de armas por parte de particulares, se trata de preservar".
El tribunal considera que concurre en el condenado la atenuante analógica de alteración psíquica, establece que "no puede apreciarse como eximente completa o siquiera incompleta", como pretendía la defensa del acusado.
Los informes médico-psiquiátricos emitidos ratifican que las capacidades de comprensión y abstracción de Enrique O. G. son adecuadas y mantiene plena conciencia de la realidad, por lo que es "capaz de distinguir con normalidad entre la licitud e ilicitud de una conducta".