Los días están contados. Queda poco más de dos semanas para que se celebren las elecciones autonómicas de Andalucía 2022. Será el 19 de junio cuando los ciudadanos de esta región puedan decidir sobre el futuro de la Junta.

Y lo harán decantándose por alguna de las 131 candidaturas que pelearán por tener representación en el Parlamento de Andalucía durante los próximos cuatro años. En total, 8.270.990 votantes elegirán la composición de los 109 escaños de la Junta de Andalucía. De ellos, 302.446 votarán por primera vez este 2022.

¿Quiénes pueden votar en las elecciones de Andalucía?

Las personas que podrán votar en las elecciones de Andalucía 2022 son "los ciudadanos españoles mayores de edad a los cuales no se haya despojado del derecho al voto". Así lo explica la web oficial de estos comicios, donde se advierte que para el ejercicio del derecho al voto es "indispensable la inscripción en el censo electoral vigente".

En este sentido, añade que ningún ciudadanos puede ser obligado a votar ni a revelar el sentido de su voto. Por otro lado, no tiene derecho a voto las personas en las siguientes condiciones:

- Los ciudadanos condenados por sentencia firme a la pena de privación del derecho de sufragio.

- Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

- Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento, siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

¿Cómo puedo votar en las elecciones de Andalucía desde el extranjero?

Los ciudadanos que vivan o trabajen en el extranjero pueden ejercer su derecho desde allí. Para ello, deben seguir los siguientes pasos:

1. Inscribirse en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (CERA), y solicitarlo previamente mediante impreso oficial que les será remitido por la Oficina del Censo Electoral.

2. Recepción de la documentación necesaria para votar, la cual incluye una hoja explicativa.

3. Una vez recibida, pueden votar de dos formas: personalmente en las urnas dispuestas para ello en la embajada o consulado correspondiente; o por correo, enviando la documentación que indica la hoja explicativa a la embajada o consulado.

Por otro lado, los ciudadanos que se encuentren temporalmente fuera del país durante la jornada electoral, deben solicitar el voto mediante un impreso que encontrarán en los consulados y embajadas en el momento de la convocatoria. Para formular dicha petición, debe estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente; ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.

Así, una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo para los recursos, la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación necesaria para votar junto con un documento explicativo. Acto seguido, se debe remitir por correo certificado la documentación con el voto a la mesa electoral correspondiente antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.