En la sede de la Fiscalía General del Estado, Torres-Dulce explicará su decisión a los miembros de la Junta de Fiscales de Sala, un órgano de asesoramiento del fiscal general que integran los 26 miembros con mayor categoría de la carrera fiscal y cuya opinión no es vinculante, aunque siempre se tiene en cuenta.
Fuentes de la Fiscalía General no han aclarado si la decisión de Torres-Dulce de presentar querella puede cambiar a la vista de las opiniones que le expresen los fiscales de sala, ya que tampoco se prevé que haya una votación sobre el asunto. Más bien, la intención de Torres-Dulce es cumplir el mandato del artículo 27 del Estatuto Fiscal, que establece el trámite del Ministerio Público cuando existen discrepancia internas. No obstante, en caso de que la Junta de Fiscales exprese su rotundo rechazo a la querella, Torres-Dulce quedará en una difícil situación al no haber obtenido tampoco el respaldo de los fiscales catalanes.
La previsión de la reunión es que a la vista de las discrepancias del fiscal superior de Cataluña, José María Romero de Tejada, ahora el fiscal general dará la orden definitiva de la presentación de la querella "oyendo a la Junta de Fiscales de Sala", según fuentes fiscales. El lunes Torres-Dulce ya ordenó a Romero de Tejada la presentación de la querella, pero el fiscal superior catalán se opuso "al no considerarlo procedente".
Según el Estatuto del Ministerio Fiscal, la Junta de Fiscales de Sala se constituirá, bajo la presidencia del fiscal general del Estado, por el teniente fiscal del Tribunal Supremo, los fiscales de Sala, el fiscal Inspector jefe y el fiscal jefe de la Secretaría Técnica, que actuará de secretario. La Junta de Fiscales de Sala suele asistir al fiscal del Estado en materia doctrinal y técnica, en orden a la formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal, así como la resolución de consultas, elaboración de las memorias y circulares. Al parecer, no existe precedente alguno de su convocatoria para la interposición de una querella contra un presidente autonómico.