Salas de baile y de fiestas, discotecas y cafés-espectáculo pueden funcionar desde este jueves como restaurantes, bares y cafeterías, con un horario de cierre máximo a la una de la madrugada que no se aplicará al servicio de entrega de comida a domicilio y de recogida por clientes.

La medida, anunciada la semana pasada por el Gobierno regional para que el sector pueda esquivar el golpe de la crisis por el COVID-19, se ha publicado hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

- El espacio destinado a pista de baile o similar no podrá ser utilizado para su uso habitual, si bien podrá ser habilitado para instalar mesas o agrupaciones de mesas manteniendo siempre la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes y entre las sillas de las mesas o, en su caso, agrupación de mesas.

- Los citados locales no podrán iniciar su actividad antes de las 8:00 horas y deberán cesar la misma, como máximo, a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

- Este horario será de aplicación a: bares de copas; tabernas y bodegas; chocolaterías, heladerías, salones de té y asimilables; bares y restaurantes de hoteles; salones de banquetes; café-espectáculo; salas de fiestas; restaurantes-espectáculo; discotecas y salas de baile; teatros, pabellones de congresos y parques de atracciones y ferias, siempre que dispongan de servicio de bar con licencia.

La suspensión temporal de actividad de locales de ocio nocturno se mantiene y hay limitaciones de horario, por lo que, dado el impacto que ello implica, explican, se han adoptado estas medidas de flexibilidad.

Se podrán seguir instalando terrazas al aire libre

Además resulta "oportuno mantener las medidas de flexibilización para la instalación de terrazas y servicios de venta de comida para llevar o a domicilio", y se elimina la limitación temporal para que se puedan seguir instalando terrazas al aire libre en determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas más allá del 15 de octubre de 2020.

Por otro lado, la citada orden de Sanidad modifica las condiciones para el desarrollo de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.

- Podrán realizarse dichas actividades tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el 60 % en espacios exteriores, con un límite máximo de participantes de ciento cincuenta personas incluyendo los monitores.

- El desarrollo de las actividades se deberá organizar en grupos de hasta un máximo de quince personas, sin incluir el monitor. Cada grupo tendrá asignado, al menos, un monitor que se relacionará siempre con su mismo grupo.