Ley de amnistía
El Constitucional rechaza el grueso de la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo sobre la amnistía
Los detalles La corte de garantías avala la aplicación de la amnistía al delito de desórdenes públicos agravados. Solo estima un aspecto de la cuestión de inconstitucionalidad que ya abordó en su sentencia de junio.

Resumen IA supervisado
El Tribunal Constitucional ha rechazado mayoritariamente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo sobre la ley de amnistía, concluyendo que su aplicación al delito de desórdenes públicos agravados es constitucional. Sin embargo, ha estimado un único aspecto, que ya abordó en junio, al considerar que la norma es discriminatoria. Declara inconstitucional el artículo 1.1, señalando que la ley debe aplicarse igual a quienes actuaron contra el procés. La sentencia incluye votos particulares de magistrados conservadores, mientras que José María Macías no participó por estar recusado.
* Resumen supervisado por periodistas.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado en su mayor parte la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo sobre ley de amnistía, al concluir que su aplicación al delito de desórdenes públicos agravadoses constitucional.
Sí estima, en cambio, la cuestión de inconstitucionalidad en un único aspecto, que ya abordó el pasado mes de junio en la sentencia por la que avaló el grueso de la normaen respuesta al recurso del PP, en el sentido de que considera que la norma es discriminatoria en tanto que contempla el perdón para quienes cometieron delitos en apoyo del procés, pero no para los que actuaron contra él.
En este sentido, declara la inconstitucionalidad del artículo 1.1, remitiéndose a esa sentencia anterior y apuntando a "una consecuencia manifiestamente desigualitaria, pues deja fuera de la amnistía a un grupo de personas que, desde el punto de vista de la causa y finalidad legitimadora de la Ley de amnistía, es perfectamente equiparable al que resulta incluido".
Un aspecto, recuerda, que ya fue declarado inconstitucional en junio, aunque no se declaró su nulidad "en la medida en que esta inconstitucionalidad no se encuentra en lo que la norma establece sino en lo que omite", estableciendo en su lugar que la ley debe aplicarse en las mismas condiciones a quienes realizaron actos amnistiables en contra del procés.
La sentencia, dada a conocer este miércoles, cuenta con los votos particulares de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa. El magistrado José María Macías no participa en el debate al estar recusado.
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