La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia ha condenado a 19 de los 25 acusados por las irregularidades en contrataciones de directivos, asesores y trabajadores de las empresas públicas Ciegsa e Imelsa entre 2004 y 2015 y ha absuelto a seis en la pieza del 'caso Imelsa' relativa a los trabajadores 'zombis' que cobraban sin trabajar.

El tribunal ha impuesto las penas más altas -cinco años de prisión, 14 de inhabilitación especial para empleo o cargo público y multa de 5.400 euros- al que fuera presidente de la Diputación de Valencia entre 2007 y 2015, Alfonso Rus; al ex consejero delegado de Ciegsa, Máximo Caturla; y al exgerente de Imelsa Marcos Benavent, más conocido como "el yonqui del dinero", como él mismo se denominó.

A todos ellos les considera autores de los delitos continuados de malversación de caudales públicos en concurso con prevaricación y falsedad documental, aunque les absuelve del delito de pertenencia a organización criminal. Al resto de condenados les impone penas que van de los cuatro meses de suspensión de empleo o cargo público hasta los cuatro años y cuatro meses de cárcel y 17 años y seis meses de inhabilitación, por falsedad documental o como cooperadores necesarios de malversación y prevaricación.

La resolución judicial aprecia para todos los reos la atenuante de dilaciones indebidas y para algunos también las de confesión y reparación del daño, y fija indemnizaciones de hasta 655.310 euros en favor de Ciegsa y de más de 100.000 para Divalterra (empresa sucesora de Imelsa) como responsabilidad civil individual.

El juicio por estos hechos se celebró entre el 23 de enero y el 2 de marzo y la sentencia, que consta de 156 páginas y ha sido notificada este viernes a las partes, puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Contrataciones a dedo y empleados que no trabajaban

Los magistrados consideran probadas las contrataciones de trabajadores en ambas empresas públicas sin que mediara "ningún proceso de selección basado en principios de publicidad, igualdad, mérito ni capacidad" y sin que en muchos casos respondieran a una "necesidad real".

De hecho, algunos contratos se realizaron por la relación de los contratados con el PP, partido al que pertenecían los principales acusados, o a su relación de amistad con estos u otros miembros de la misma formación. Además, algunos de los empleados no prestaron nunca servicio ni realizaron labor alguna para las empresas públicas, pese a lo cual los responsables de las contrataciones firmaron certificados que decían lo contrario para "dar apariencia de legalidad" a los contratos laborales.

Uno de esos trabajadores era un futbolista del Club Olímpic de Xàtiva que fue contratado como asesor en Imelsa por Benavent a petición de Rus, presidente también de esa entidad deportiva, para pagarle sus emolumentos como jugador. La Audiencia también ha declarado probada la percepción de retribuciones variables en concepto de productividad o de dietas en Imelsa que carecían de justificación.

Las grabaciones del 'yonqui del dinero'

El Tribunal ha rechazado la nulidad de las actuaciones por el uso como fuente de prueba de un pendrive que contenía audios de conversaciones de Benavent con otros interlocutores que él mismo grabó y que su exsuegro copió sin su consentimiento y entregó a una diputada provincial, que lo puso en conocimiento de la Fiscalía.

La Sala ha determinado que no se vulneró el derecho al secreto de las comunicaciones y "no cabe imputar violación alguna a los órganos encargados de la investigación", pues el proceso penal "se ha desarrollado sin vulneración de derechos fundamentales ni desequilibrios de las partes".