En la sentencia, la Sección Primera de la Sala Penal le condena como autor de un delito de autocapacitación o autoformación terrorista pero le absuelve de enaltecimiento de terrorismo, al tiempo que le impone cuatro años de libertad vigilada. La Fiscalía pedía para él diez años de prisión.

La resolución, que puede ser recurrida ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, considera que el condenado desarrollaba una importante labor de autocapacitación o autoformación, guardando y publicando mensajes en redes sociales que defienden la ideología del Daesh.

Todo ello, añade, con plena aceptación y asunción de los métodos violentos empleados por la organización terrorista, verbalizando con personas de su entorno la intención de inmolarse "dando un paso más allá" y de acceder al paraíso.

Cuando el 12 de diciembre de 2016 fue detenido en Segovia, la Guardia Civil consideró que Fernández Aceña, condenado a 29 años de cárcel en 1985 por el asesinato del trabajador ferroviario francés Jean-Pierre Leiva, era un peligroso "lobo solitario" capaz de cometer un atentado en cualquier momento.

Además Fernández Aceña fue denunciado por malos tratos por su exesposa, con la que convivía en su domicilio de Palencia y por lo que volvió a ingresar en prisión, de la que salió en abril de 2013, desde cuando vivió ya separado en Segovia en una habitación alquilada de un piso con visitas a un centro psiquiátrico aunque ahora se encuentra preso por la causa de yihadismo.

En este sentido, el tribunal señala que intervenía en diversos foros en los que se enaltecía la yihad y el martirio, defendiendo la lucha de los terroristas, a los que considera que "actúan de manera justa en su lucha, buscando la implantación de un califato universal y con ello la aniquilación de los infieles o sujetos".

Entre el material incautado en su domicilio, figura un disco duro con un manual para la fabricación de explosivos, ante lo cual, aseguran los jueces, "no podemos concluir sino que la posesión de los documentos cuyos contenidos describe en el factum la llevaba a cabo el acusado para formarse y adoctrinarse, no con una finalidad inocua o de mera ideación en un asunto de interés".

Para los jueces no puede descartarse que la voluntad del acusado fuera la de la que tal adquisición de conocimientos se encaminara a la activación o estimulación de su voluntad de llevar a cabo actos constitutivos de algunos de los delitos de terrorismo, como la expresada voluntad de inmolarse en un autobús de Segovia.

"Y ello puesto en boca de un sujeto que ya fue condenado en el pasado por un delito de asesinato relacionado con una organización terrorista, no hace sino acentuar la prognosis de peligrosidad criminal del mismo, y ello, haciendo abstracción de sus problemas mentales que no son tales", afirma el Tribunal.

En la resolución, el tribunal recuerda su afición a las armas y explosivos, cuya manipulación no le resulta extraña, lo que llevó a entregar en mano unas balas a la trabajadora de un centro de salud mental, "a modo de advertencia y no como un regalo como el acusado pretendía". U

na peligrosidad, insisten los magistrados, que se desprende del contenido y la multitud de páginas web visitadas y de las que guardaba aquellas imágenes más impactantes, que luego compartía con terceros, así las medidas de seguridad adoptadas para evitar dejar rastro en las búsquedas en la red, todo lo cual excedía con mucho de los que supone una mera curiosidad o interés por un tema concreto.

De esta forma, el tribunal responde al acusado quien negó en el juicio haberse convertido al yihadismo y querer atentar inmolándose en un autobús en Segovia para lo cual argumentó que simplemente tenía curiosidad por conflictos como el de Palestina, aunque aseguró: "Siria me la suda".

Momento de la detención del yihadista exmiembro de los GAL, Daniel Fernández Aceña