El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a diez meses de cárcel que recibió el expresidente balear Jaume Matas por el caso 'Son Espases' como autor de un delito de tráfico de influencias y como inductor de delitos de prevaricación continuada y fraude a la administración en una sentencia dictada en 2019 por la Audiencia de Mallorca. Matas fue condenado a 10 meses de prisión y 10 años de inhabilitación especial por su actuación para conseguir la adjudicación a una determinada empresa de la construcción de un hospital en Mallorca en la zona de Son Espases durante la legislatura autonómica 2003-2007.
El también exministro solo recurrió al Supremo su condena por el delito de tráfico de influencias -de 6 meses de prisión y 3 años de inhabilitación-, que es la que ha avalado ahora la Sala de lo Penal, con lo que queda confirmado el conjunto del fallo de la audiencia provincial. La Sala Segunda considera probado que Matas se aseguró la cercanía de personas de su confianza en el proceso de adjudicación de dicho proyecto con el objetivo de beneficiar a OHL con este contrato público.
"A tal fin, para asegurar su control e influir en el proceso de adjudicación de la obra, dio la orden de que se contratara a Global PM, como así se hizo, prescindiendo de las normas de procedimiento y con el fin de que fuera ella quién llevara a la mesa de contratación las valoraciones de las ofertas de los licitadores", explican los magistrados.
Detallan que, "para lograr su propósito de beneficiar a OHL, debía asegurarse de que en los informes a realizar por Global PM se incluyeran a favor de OHL una serie de prescripciones técnicas que justificaran la elección a pesar de ser un proyecto más caro", por lo que "indicó a la asesora externa qué argumentos técnicos harían ganar a OHL". El alto tribunal señala que, si bien Matas se valió de Global PM, realmente no se influyó sobre la mesa de contratación, sino sobre Joaquín Sergio Beltrán, que era el órgano de contratación.
La Sala Segunda desestima el recurso presentado por Matas y le impone el pago de las costas ocasionadas por el mismo
Así, indican que el ex presidente balear, "aprovechándose de la ascendencia derivada de su posición jerárquica", le iba transmitiendo sus directrices, bien directamente, bien a través de otros trabajadores de la administración balear. En consecuencia, concluyen que "Matas ejerció su poder o influencia por prevalencia sobre el propio órgano de contratación" para que fuera OHL quien se ocupara de construir el hospital de Son Pases.
Concurre, por tanto, la "presión moral y jerárquica" necesaria para apreciar el delito de tráfico de influencias, una presión encaminada a "obtener una resolución arbitraria o injusta y ajena a los intereses públicos" que "iba dirigida a la obtención de un beneficio económico, en este caso a favor de un tercero (OHL), que además de conseguir los beneficios derivados de la construcción del hospital, obtendría los beneficios procedentes de su mantenimiento".
Por ello, la Sala Segunda desestima el recurso presentado por Matas y le impone el pago de las costas ocasionadas por el mismo. La Audiencia de Mallorca también condenó a Beltrán, a la ex consejera Ana Castillo y a Jesús Peinado, propietario de la empresa contratada para informar sobre las ofertas de adjudicación, si bien ninguno de los tres recurrió su condena al Tribunal Supremo.